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Jurisprudencia

Indemnizada con 123.000 euros una mujer que fue atrapada por la puerta automática de un establecimiento

La Audiencia Provincial de Huesca rechaza que se pueda imputar responsabilidad a la víctima por el hecho de quedarse parada, hablando, entre las hojas de la puerta

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Indemnizada con 123.000 euros una mujer que fue atrapada por la puerta automática de un establecimiento

La Audiencia Provincial de Huesca rechaza que se pueda imputar responsabilidad a la víctima por el hecho de quedarse parada, hablando, entre las hojas de la puerta

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a un establecimiento a indemnizar con 123.063 euros a una mujer con movilidad reducida que fue atrapada entre las hojas de la puerta automática del local.

El tribunal provincial rechaza que pueda imputarse responsabilidad alguna a la víctima por el hecho de quedarse parada, hablando, entre las hojas de la puerta, ya que no había ningún cartel que advirtiese a los usuarios de que no existían sensores de presencia o algún otro mecanismo que evitara que la puerta se cerrase pese a haber personas entre sus hojas; circunstancia que tampoco le fue comunicada por ninguno de los empleados del establecimiento.

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Fue golpeada por las puertas mientras atravesaba las mismas despacio y con ayuda de muletas

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la víctima en el momento del siniestro tenía 66 años y movilidad reducida, por lo que se ayudaba de dos muletas para andar. El día que ocurrió el siniestro, la mujer acudió al establecimiento y mientras atravesaba la puerta de apertura automática que da acceso al local, despacio y con ayuda de las dos muletas, fue atrapada entre las hojas de ésta, y como consecuencia del golpe, cayó al suelo.

Las citadas puertas se activan con un sensor de movimiento, concretamente, la puerta dispone de sensores de presencia, uno en la entrada y otro en la salida del sistema de puerta. Además, el sistema permite regular la velocidad, el tiempo y el porcentaje de apertura de las hojas. El día que ocurrió el siniestro, el sistema de puerta tenía una regulación media, adecuada para la gran mayoría de los clientes.

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Como consecuencia del accidente, la víctima tuvo que ser ingresada en el hospital, perdió calidad de vida y autonomía personal para realizar una parte relevante de sus actividades esenciales de la vida, teniendo que comenzar a desplazarse en silla de ruedas y precisar ayuda domiciliaria.

(Imagen: E&J)

Hubo un funcionamiento anómalo de la puerta, ya que se cerró pese a haber una persona entre sus hojas

La víctima reclamó en la vía judicial más de 235.000 euros al local y a su aseguradora por los perjuicios derivados del accidente sufrido en las instalaciones del establecimiento. La demandada, por su parte, se opuso a la acción ejercitada negando responsabilidad y alegando que la causa del accidente fue la conducta de la demandante, que se detuvo en el umbral de la puerta.

La demanda fue desestimada en Primera Instancia al considerar el juzgador que no había quedado acreditada la acción u omisión culposa imputable al local. No obstante, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huesca ha revocado la citada sentencia y, estimando parcialmente la demanda, ha condenado al comercio y a su aseguradora a indemnizar con 123.063 euros a la víctima.

La Audiencia Provincial (AP) considera que la caída de la mujer es imputable a la mercantil por un defectuoso funcionamiento del cierre automatizado de la puerta de acceso al local. Pues, en el momento del siniestro el sistema de la puerta tenía una regulación media, adecuada para la gran mayoría de los clientes, sin embargo, esa regulación media sin sensores de presencia o algún otro mecanismo que evitara que la puerta se cerrase existiendo personas u obstáculos en el medio de las hojas, no fue suficiente. “Por tanto, la finalidad propia de esas puertas, su apertura ante la presencia de usuarios, debiendo permanecer abiertas mientras la persona las traspasa, no se cumplió, lo debe conllevar la conclusión de existió un anómalo funcionamiento de la misma”, recoge la sentencia.

Asimismo, la AP descarta que pueda imputarse responsabilidad alguna a la víctima quedarse parada en el umbral de la puerta, ya que en el momento de los hechos “no existía cartel que advirtiese de esta circunstancia; no le fue comunicada por ninguno de los empleados del establecimiento; y no era un riesgo ordinario o esperado, dado que lo normal, lo cotidiano, es que la puerta del establecimiento funcione correcta y adecuadamente, y no se cierre existiendo obstáculos en su trayecto”.

En consecuencia, el tribunal provincial ha reconocido a la víctima una indemnización de 123.063 euros entre lesiones físicas (por días de perjuicio personal, secuelas y cirugías le corresponden 49.386 euros), gastos médicos (17.452 euros), gastos materiales producidos y soportados (6.223 euros en material y residencia, ya que como vivía sola tuvo que trasladarse a vivir a una residencia hasta que pudo volver a su domicilio) y daños morales por perdida de calidad de vida (por este concepto se le han reconocido 50.000 euros).

(Imagen: E&J)

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