Intentó robar unas gafas de Dolce & Gabbana de 210 euros en El Corte Inglés y fueron recuperadas intactas: seis meses de prisión
La Audiencia de Madrid confirma la condena porque el acusado arrancó la alarma y acumulaba varias sentencias anteriores por hurto
(Imagen: E&J)
Intentó robar unas gafas de Dolce & Gabbana de 210 euros en El Corte Inglés y fueron recuperadas intactas: seis meses de prisión
La Audiencia de Madrid confirma la condena porque el acusado arrancó la alarma y acumulaba varias sentencias anteriores por hurto
(Imagen: E&J)
Las gafas costaban 210 euros, el vigilante las recuperó inmediatamente, fueron devueltas en perfecto estado y El Corte Inglés no reclamó indemnización alguna. Pese a todo, el intento de sustracción ha terminado con una condena de seis meses de prisión. A primera vista, la respuesta penal puede parecer desproporcionada. Pero la realidad jurídica es otra: no se castigó únicamente el valor de las gafas, sino una conducta agravada por la eliminación del dispositivo de alarma y por la reiteración de anteriores delitos de hurto.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Madrid contra un hombre que intentó llevarse unas gafas Dolce & Gabbana de la sección Óptica 2000 de El Corte Inglés de la calle Arapiles. Fue condenado como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, con la atenuante simple de dilaciones indebidas, a seis meses de prisión y a la inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena.
Los hechos ocurrieron el 8 de octubre de 2022, alrededor de las 19:30 horas. El acusado entró en el establecimiento, se dirigió a la óptica y cogió unas gafas valoradas en 210 euros. Después arrancó el mecanismo de alarma instalado en una de las patillas, dejó el dispositivo en el interior de la tienda y avanzó hacia la salida sin pasar por caja.
Consiguió atravesar los arcos de seguridad, pero el vigilante lo había observado y lo interceptó cuando ya había abandonado la zona comercial. Las gafas fueron recuperadas y depositadas inicialmente en el establecimiento. Como no presentaban desperfectos, volvieron a ponerse a la venta. La empresa manifestó expresamente que no reclamaba ninguna cantidad.
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El acusado recurrió la condena. Sostenía que no existía prueba suficiente de que hubiera arrancado el dispositivo de alarma, que la pena resultaba desproporcionada por tratarse de un objeto de menos de 400 euros y que la recuperación inmediata había evitado cualquier perjuicio económico. Solicitaba que se eliminara la agravación, se rebajara la pena en dos grados por tratarse de una tentativa y se concediera mayor eficacia a la atenuante de dilaciones indebidas.

(Imagen: El Corte Inglés)
Ninguno de esos argumentos ha prosperado.
La Audiencia considera que existía prueba de cargo suficiente y obtenida con todas las garantías. El vigilante declaró que vio directamente cómo el acusado entraba en la óptica, cogía las gafas, arrancaba la alarma, dejaba el mecanismo en el establecimiento y cruzaba después los arcos de seguridad sin haber pagado. Su testimonio fue persistente y coincidía con la actuación posterior de los agentes de la Policía Nacional.
Los policías no presenciaron la sustracción, pero acudieron al establecimiento cuando el hombre ya se encontraba retenido en el departamento de seguridad. Comprobaron su identidad y vieron las gafas recuperadas. El acusado no tenía justificante de compra y reconoció ante los agentes que no había abonado su importe. El representante de El Corte Inglés confirmó el valor de venta al público, aunque no había presenciado los hechos.
El testimonio determinante era, por tanto, el del vigilante. Que los policías y el representante de la empresa no hubieran visto cómo se arrancaba la alarma no debilitaba la prueba directa de quien sí observó la conducta. El tribunal rechaza sustituir la valoración realizada por la magistrada que presidió el juicio por la interpretación alternativa propuesta por la defensa, al no apreciar errores evidentes, contradicciones ni razonamientos arbitrarios.
La eliminación de la alarma cambia sustancialmente la respuesta penal. El artículo 234.3 del Código Penal dispone que las penas previstas para el hurto se impondrán en su mitad superior cuando el autor neutralice, elimine o inutilice los dispositivos de alarma o seguridad instalados en los objetos sustraídos. No es necesario emplear una herramienta sofisticada ni destruir completamente el sistema: basta con neutralizarlo para facilitar la sustracción.
El acusado no se limitó a coger las gafas y ocultarlas. Arrancó deliberadamente el mecanismo colocado en una de las patillas para evitar que el sistema detectara su salida. La alarma no era un elemento ajeno al delito, sino el obstáculo que debía eliminar para conseguir abandonar el establecimiento con el producto.

(Imagen: E&J)
A ello se unían sus antecedentes. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) recoge cuatro condenas anteriores, todas dictadas durante 2022, por delitos leves de hurto, algunos de ellos en grado de tentativa. Las cantidades afectadas fueron 285 euros, 179,85 euros, 35 euros y 22,52 euros. La hoja histórico-penal permitió aplicar el régimen previsto para la reiteración de delitos patrimoniales y tratar la nueva conducta como delito menos grave, aunque las gafas no alcanzaran individualmente los 400 euros.
Este punto resulta esencial. El límite económico no puede examinarse aisladamente cuando el autor acumula condenas de la misma naturaleza y vuelve a cometer otra sustracción. El legislador ha querido endurecer la respuesta frente a la reiteración de pequeños hurtos que, considerados uno a uno, recibirían únicamente una pena de multa. La escasa cuantía de cada objeto no convierte en irrelevante una conducta repetida.
El valor de las gafas explica el punto de partida, pero no determina por sí solo el resultado. La reincidencia transforma la valoración del hecho y la alarma arrancada agrava la pena aplicable.
La defensa insistió en que las gafas fueron recuperadas de inmediato y que el acusado nunca dispuso materialmente de ellas. Precisamente por esa razón la condena se impuso por tentativa y no por un hurto consumado. El hombre consiguió superar los arcos de seguridad, pero fue interceptado antes de alcanzar una disponibilidad efectiva y pacífica sobre el objeto.
La tentativa permite reducir la pena en uno o dos grados, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. Pero la rebaja de dos grados no es automática. El tribunal considera suficiente la reducción aplicada en primera instancia porque el acusado había desarrollado prácticamente todos los actos necesarios para completar la sustracción: escogió las gafas, arrancó la alarma y atravesó la salida. La intervención del vigilante, y no un desistimiento voluntario, impidió la consumación.

(Imagen: Securitas Seguridad)
Tampoco elimina el delito el hecho de que El Corte Inglés no sufriera finalmente un perjuicio económico. La recuperación del producto en perfecto estado afecta a la responsabilidad civil: si las gafas volvieron a ponerse a la venta y el establecimiento no perdió su valor, no existe una cantidad que indemnizar. Pero la responsabilidad penal responde a la conducta ejecutada y al peligro creado, no únicamente al saldo económico final.
Confundir ambos planos alteraría la balanza de la justicia. Si la recuperación del objeto borrara el delito, la intervención eficaz de un vigilante beneficiaría precisamente a quien intentó cometerlo. El establecimiento no reclama porque recuperó las gafas; el Estado sanciona porque la sustracción se intentó.
La Audiencia examina igualmente la invocación del derecho a guardar silencio. Todo acusado puede negarse a declarar, no confesarse culpable y no colaborar en su propia condena. Su silencio nunca puede sustituir la prueba que corresponde aportar a la acusación.
En este caso, según razona la Sala, la condena no se construyó sobre la ausencia de explicaciones del acusado. Existían previamente el testimonio directo del vigilante, las declaraciones de los agentes, el justificante del precio y la recuperación de las gafas en su poder después de atravesar los arcos. Solo frente a ese conjunto probatorio se valoró que no hubiera ofrecido una versión alternativa capaz de explicar lícitamente la posesión del objeto. El silencio no fue la prueba de cargo, sino la ausencia de una explicación que pudiera contradecir una prueba ya suficiente.
La defensa también pretendía que las dilaciones indebidas fueran apreciadas como una atenuante muy cualificada. Los hechos se remontaban a octubre de 2022 y la sentencia de primera instancia se dictó en abril de 2026. El órgano judicial reconoció la existencia de una demora indebida, pero únicamente como atenuante simple. La Audiencia mantiene esa valoración al no apreciar razones suficientes para atribuirle el efecto extraordinario solicitado.
El recurso queda completamente desestimado y se confirma la pena de seis meses de prisión. Las costas de la apelación se declaran de oficio. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley, que deberá anunciarse en el plazo de cinco días; por tanto, la resolución no debe presentarse todavía como firme.

(Imagen: E&J)
El caso trasciende el intento de llevarse unas gafas. Advierte de que la respuesta penal ante un hurto no depende exclusivamente del precio del objeto. Importan la forma de ejecución, la eliminación de medidas de seguridad, los antecedentes, el grado alcanzado y la existencia de una verdadera reiteración delictiva.
Las gafas fueron recuperadas y la tienda no perdió 210 euros. Cierto es. Pero la realidad es otra: el acusado arrancó la alarma, cruzó los controles de salida y repetía una conducta por la que ya había sido condenado varias veces. Recuperar el objeto evitó el daño económico y dejó el delito en tentativa; no hizo desaparecer aquello que ya se había ejecutado. Las gafas volvieron al escaparate. La responsabilidad penal permaneció.

