Fue condenado a cuatro años por agredir sexualmente a una mujer con discapacidad, pero no irá a prisión
Un hombre de origen marroquí en Tudela realizó tocamientos a una mujer con 75% de discapacidad, aunque la pena de prisión fue sustituida por la expulsión del país
(Imagen: E&J)
Fue condenado a cuatro años por agredir sexualmente a una mujer con discapacidad, pero no irá a prisión
Un hombre de origen marroquí en Tudela realizó tocamientos a una mujer con 75% de discapacidad, aunque la pena de prisión fue sustituida por la expulsión del país
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ratificó la condena a cuatro años de prisión impuesta en junio por la Audiencia Provincial contra un hombre que realizó tocamientos a una mujer con una discapacidad del 75% en una calle de Tudela. El fallo confirma tanto la pena como su forma de cumplimiento: en lugar de ingresar a prisión, el condenado será expulsado de España, con prohibición de regresar durante diez años. La decisión, que aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, vuelve a poner en discusión un mecanismo legal poco conocido fuera del ámbito jurídico: la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional.
En vía pública
Los hechos ocurrieron el 18 de julio de 2024, alrededor de las tres de la tarde, en la avenida de Zaragoza de Tudela. Según el relato judicial, el acusado abordó a la víctima, la arrinconó y le tocó los pechos, la vagina y las nalgas por debajo de la ropa. Días después, el 5 de agosto, la mujer lo reconoció por casualidad en un supermercado y avisó a su hermano, quien lo siguió y logró fotografiarlo. Esa imagen, entregada a la policía junto con la descripción de la víctima, permitió identificar y detener al agresor. La denunciante padece discapacidad intelectual moderada, epilepsia y dependencia severa.

(Imagen: E&J)
El aspecto jurídico central del caso está en cómo el tribunal valoró la prueba. La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra consideró el testimonio de la víctima como prueba de cargo suficiente para sostener una condena, un criterio que el TSJN respaldó en su totalidad. La Sala destacó la persistencia de la declaración: la mujer no varió su versión de los hechos en ningún momento del proceso, ni incurrió en contradicciones frente a lo relatado a la psicóloga que la evaluó. Los peritos calificaron su testimonio, acompañado de gestos, como coherente y válido, lo que sumado al reconocimiento fotográfico y a la identificación posterior por parte de la víctima y su hermano, cerró el círculo probatorio sin necesidad de otros elementos.
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La condena y la salida del país
Con esa base, el tribunal condenó al hombre como autor de un delito de agresión sexual a cuatro años de prisión, más una prohibición de acercarse o comunicarse con la denunciante a menos de 200 metros durante siete años, y una medida de libertad vigilada de seis años adicionales, que se ejecutará una vez cumplida la pena. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima con 2.000 euros por daño moral. Sin embargo, la Audiencia decidió sustituir el cumplimiento efectivo de la prisión por la expulsión del condenado, natural de Marruecos, del territorio nacional, con prohibición de retorno durante una década. Esta figura, prevista en el artículo 89 del Código Penal, permite sustituir por expulsión las penas de prisión superiores a un año impuestas a ciudadanos extranjeros; desde la reforma de 2015, la medida alcanza tanto a quienes están en situación irregular como a residentes legales, salvo que el arraigo del condenado en España haga la expulsión desproporcionada.

(Imagen: E&J)
La confirmación del TSJN cierra, salvo recurso ante el Supremo, un caso que expone una tensión poco visible fuera de los tribunales: la ley permite sustituir la condena por la salida forzosa del país, pero no exige que el tribunal ni la prensa acrediten cómo esa medida protege a la víctima frente a un eventual regreso. Para el sistema judicial, la expulsión resuelve el conflicto entre la respuesta penal y la gestión migratoria; para las víctimas, la pregunta de fondo —si diez años de prohibición de entrada ofrecen la misma garantía que el cumplimiento en prisión— sigue sin una respuesta uniforme en la jurisprudencia española.
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