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Jurisprudencia

ITV: el TS suspende cautelarmente la reducción de plazos causada por el estado de alarma

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ITV: el TS suspende cautelarmente la reducción de plazos causada por el estado de alarma



La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado la petición de la Federación Nacional de Asociaciones de España (FENADISMER) y ha suspendido cautelarmente el apartado segundo de la Orden SND 413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el Estado de alarma.

¿Qué preveía el polémico apartado suspendido?

«Segundo. Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica: Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.»



¿Cuáles eran los argumentos de FENADISMER?

La Federación argumentaba en su petición que la medida le causa no solo un perjuicio económico, pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas. Además, alegaba en su solicitud que, “contrariamente a como se ha venido haciendo hasta ahora y así establece en su normativa reguladora, sea cual sea el día en que el vehículo pase la revisión en la estación ITV no se consignará como fecha de la próxima revisión la que le corresponda a partir de dicha fecha de realización de la revisión, sino desde la fecha límite en que durante el estado de alarma le correspondía pasarla, sin que exista ninguna razón que lo justifique”.



Ejemplificadora, la Federación anunciaba que, según los datos estadísticos publicados por la Dirección General de Tráfico, los vehículos más afectados por dicha medida que les hubiera caducado la ITV en este período de estado de alarma y que tengan establecida una frecuencia periódica de revisión de su ITV cada 6 meses serían casi un millón de vehículos de transporte, entre ellos 475.000 camiones, 400.000 furgonetas, 12.000 autobuses, 30.000 cabezas tractoras y unos 50.000 taxis y ambulancias. Este importantísimo número de vehículos con la regulación establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad una vez pasada la ITV tendrán que volver a pasar la siguiente prácticamente en un espacio muy corto de tiempo.

Tal es así, que el propio Defensor del Pueblo ante tal “disparatada regulación” afirmó que carecía de sentido “acortar artificialmente la vida de la última ITV obligando al propietario del vehículo a realizar dos inspecciones seguidas en un corto lapso de tiempo que, en los casos más extremos (como el de los vehículos sujetos a inspección semestral) puede ser solo de unos pocos días. Ello evidentemente genera un coste y una carga administrativa para los propietarios de los vehículos afectados sin que esa Administración haya puesto de manifiesto que concurran razones imperiosas de interés general que justifiquen el recorte de la vida legal de las ITV”. En la misma línea recomendaba al Ministerio de Industria a que modificase dicha regulación legal a fin de “determinar el plazo de validez de las ITV que hayan sido objeto de prórroga a partir de la inspección realizada, sin descontar el período de prórroga”.



¿Por qué suspende el Tribunal Supremo?

La Sala concluye que procede la suspensión cautelar de dicho artículo ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso, y que en este caso “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.

En su auto, la Sala afirma que coincide con el Defensor del Pueblo, al que se refiere el recurrente en su petición, el cual pone de relieve que “al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.

Así las cosas, ponderados los perjuicios e intereses en conflicto, la Sala adopta la medida cautelar y suspende el punto segundo de la Orden citada.

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