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Jurisprudencia

Juez le da razón a la mujer a la intentaron desahuciar por 72 euros

“Lo que resulta insólito del caso es que, ante la actualidad de impagos que hay en nuestro país, se intente desahuciar a una inquilina que cumple y paga religiosamente”

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Jurisprudencia

Juez le da razón a la mujer a la intentaron desahuciar por 72 euros

“Lo que resulta insólito del caso es que, ante la actualidad de impagos que hay en nuestro país, se intente desahuciar a una inquilina que cumple y paga religiosamente”

(Foto: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la demanda formulada por una propietaria que, en base a un error del contrato de arrendamiento suscrito, intentó desahuciar a su inquilina por el supuesto impago de 72 euros, en concepto de rentas.

La sentencia, de 27 de octubre de 2022, recuerda que la interpretación de las cláusulas oscuras no deberá favorecer a la parte que hubiera ocasionado tal oscuridad.



El caso

La arrendadora ejercitó una acción tendente a resolver un contrato de arrendamiento de una vivienda suscrito en septiembre de 2016 y renovado en el mismo mes de 2019.

Según la demandante, en el párrafo segundo de la cláusula tercera del contrato litigioso se acordó que el mes de referencia para actualizar la renta sería el de diciembre de 2017.



Consecuencia de ello, en febrero de este año, la inquilina recibió un burofax en el que se le comunicaba la actualización de la renta. En concreto, de 400 euros que pagaba mensualmente, la arrendataria pasaría a abonar 432,40 euros.



Disconforme con lo anterior, la inquilina abonó durante cuatro meses la cantidad de 414,40 euros, es decir, 18 euros menos de lo que solicitaba la propietaria.

Por su parte, la demandada se opuso alegando que no se adeudaba cantidad alguna ya que la renta actualizada, tomando como mes de referencia para el cálculo el 1 de septiembre de 2019, estaba pagada.

Además, la inquilina advirtió que, en septiembre de 2019, no se firmó una renovación del contrato o una prórroga del mismo, sino que se firmó un nuevo contrato de arrendamiento entre ambas partes, con todas las consecuencias que ello conlleva, quedando sin efecto cualquier cláusula del contrato suscrito en 2016.

“Se trata de un error”

La cláusula discutida prevista en el contrato de firmado en septiembre de 2019 tiene el siguiente tenor literal: “La Renta se actualizará anualmente, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, conforme a la variación del Índice Genera Nacional de Precios al Consumo (el IPC general) en el periodo de los 12 meses anteriores a la fecha celebración del contrato (o de ocupación si esta fuera posterior). Para la primera actualización de se toma como referencia el último índice publicado a la fecha de celebración del contrato que es el del mes de diciembre de 2017”.

Pues bien, en opinión del Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, “se trata de un error” que la mencionada cláusula señale que se toma como referencia el mes de diciembre de 2017.

«El Juzgado desestima la demanda y absuelve a la misma de todos los pedimentos efectuando en su contra»(Foto: E&J)

Además, el Juzgador achaca que la actora no ha propuesta la testifical de ningún profesional ligado a la gestoría que, según aquella, fue la encargada de redactar el documento para que pudiese testificar sobre la intención de las partes.

En definitiva, nos enfrentamos ante un nuevo contrato de arrendamiento suscrito sobre el mismo inmueble en el que, según interprete el Magistrado-Juez, se pactó la actualización conforme al mes del inicio del contrato, es decir, septiembre de 2019.

La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación

Así las cosas, tras reconocer que la inquilina no debe los 72 euros reclamados, el Juzgado desestima la demanda y absuelve a la misma de todos los pedimentos efectuando en su contra, con imposición de las costas a la actora.

Voz letrada autorizada

El abogado Pedro García Pareja ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

En conversación con Economist & Jurist, el letrado confiesa que, en términos generales, “lo que se intenta a través de la actualización de la renta y de la negativa de la clienta al pago de la misma por ser errónea es echarla del piso, sirviendo únicamente esa negativa de actualización como excusa”.

“Estamos únicamente ante una cuestión jurídica, que no ofrecía duda, dado que la expresión de 2017 es un error manifiesto, fruto de los múltiples formularios que se usan en la actualidad”, añade.

En palabras del abogado, “lo que resulta insólito del caso es que, ante la actualidad de impagos que hay en nuestro país, se intente desahuciar a una inquilina que cumple y paga religiosamente utilizando argumentos que no ofrecen duda ni de hecho ni de derecho”.

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