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Jurisprudencia

La AP de Cádiz declara la nulidad del sistema de amortización de UCI en sus hipotecas por falta de transparencia

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Jurisprudencia

La AP de Cádiz declara la nulidad del sistema de amortización de UCI en sus hipotecas por falta de transparencia

En ningún momento les hicieron mención que durante esos primeros años se iba a incrementar el capital



La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sentencia número 200/2021, de fecha 4 de marzo de 2021, acaba de dictar una sentencia absolutamente rompedora y novedosa que zanja de forma definitiva una cuestión que ha hecho correr miles de litros de tinta y que creaba enorme controversia. En dicha sentencia, por fin, establece criterio al desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., establecimiento financiero de crédito (Banco Filial del Grupo Santander), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jerez de la Frontera, con fecha 23 de febrero de 2018, que ya declaraba dicho sistema de amortización nulo.

Este sistema de amortización es empleado masivamente en la práctica totalidad de las hipotecas que hizo UCI a particulares – se estima en más de 250 mil en España, según fuentes del Banco de España-. Consistía básicamente en dividir la hipoteca en cuatro fracciones temporales. Una primera fracción de 3 cuotas, una segunda fracción temporal de 21 cuotas, una tercera fracción temporal de 60 cuotas y una cuarta fracción temporal de 300 cuotas, y cada una de las cuatro fracciones temporales iba con unas condiciones diferentes. Un verdadero galimatías que hacía incomprensible totalmente este tipo de sistema de amortización progresivo asimétrico.



Audiencia Provincial de Cádiz (Foto: Europa Press)

La oferta vinculante que se la entregaron sólo un día antes de la firma del préstamo hipotecario

Hasta tal punto lo hacía incomprensible que a los clientes les explicaban, según quedo demostrado en juicio, que el préstamo hipotecario iba a constar de dos partes: una fija durante cinco años, y a partir de ahí una segunda parte variable, pero en ningún momento les hicieron mención que durante esos primeros años se iba a incrementar el capital, aspecto que de haberlo conocido no lo hubieran aceptado ya que no es comprensible que se acepten este tipo de cláusulas en las cuales en vez de ir reduciendo el capital solicitado (sistema francés), éste vaya en aumento progresivo (sistema alemán o continental), unido a que durante un año tampoco se amortiza capital alguno. En ningún momento se hace mención ni se explica a los prestatarios la repercusión que tiene en el préstamo hipotecario la aplicación de la condición sobre anatocismo (artículo 317 CCo) y cuáles son sus efectos económicos. De la documentación precontractual que le aportó UCI tampoco se desprendía en absoluto la inclusión de que el sistema de amortización de la hipoteca iba a ser progresivo.



Además, la oferta vinculante que se la entregaron sólo un día antes de la firma del préstamo hipotecario (y la ley establece un límite de tres días), por lo que ni tan siquiera se cumplen los requisitos formales de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de préstamos hipotecarios pues, la entrega de la oferta vinculante no se realizó con tres días antes de antelación a la firma de la escritura pública, imposibilitando a los consumidores el poder verificar el borrador de la escritura en notaria con dicha antelación suficiente (infracción del artículo 5.2 en relación con el artículo 7.2 de la citada Orden Ministerial).



La Sala Quinta de la AP Cádiz determina que ante la existencia de evidentes errores materiales e infracción de la normativa bancaria y lo que, para la sala es más importante, la documental aportada a los autos, única prueba practicada, no permite adverar la existencia de una correcta información por parte de UCI a los consumidores sobre el pacto de capitalización de intereses remuneratorios vencidos y no satisfechos, incluidos en la fracción temporal tercera del sistema de amortización asimétrico progresivo, incumpliendo las exigencias jurisprudenciales propias del control de transparencia.

Al confirmar que es nulo el sistema de amortización, declara la nulidad de las siguientes cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 3 de septiembre de 2010: el pacto de anatocismo y la amortización de la tercera fracción temporal de la cláusula segunda, y condena a UCI  a eliminar dichas condiciones generales de la hipoteca, a calcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo, eliminando las consecuencias de dicho anatocismo en la primera y segunda fracciones temporales (las amortización en negativo de 675,48 euros y 4.560,67 euros), y a realizar la correcta amortización de cada una de las doce cuotas de la tercera fracción de 713,01 euros, con costas procesales.

El caso ha sido resuelto favorablemente por el bufete gaditano Ortiz Abogados.

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