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Jurisprudencia

La apropiación de dinero no puede tipificarse como apropiación indebida

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Jurisprudencia

La apropiación de dinero no puede tipificarse como apropiación indebida



El Tribunal Supremo establece en una reciente sentencia que la apropiación de dinero, por su naturaleza fungible, no puede sancionarse como delito de apropiación indebida.

El Alto Tribunal concluye que pese a la mención expresa del dinero referida en el artículo 253 CP, la apropiación de dinero, por su naturaleza fungible, no puede sancionarse como delito de apropiación indebida, y debe calificarse en todo caso como administración desleal, sea cual sea el título por el que se haya recibido, y sea cual sea la naturaleza de la acción realizada sobre el mismo.



Así pues, la mención del dinero en el artículo 253 solo podría referirse a los supuestos en los que el dinero se ha entregado como cosa cierta, esto es identificando la numeración de los billetes y especificando que la devolución debe realizarse sobre los mismos billetes entregados.

En el caso enjuiciado,  las acusadas distrajeron en su propio beneficio los fondos que gestionaban en la sociedad denunciante, que en su funcionamiento se nutría de las provisiones de fondos que recibía de los clientes, Por ello, defraudaron el deber de lealtad que les incumbía respecto a aquella y, en última instancia, también respecto a éstos.



En consecuencia, fue una actuación consciente tanto en cuanto al exceso en sus atribuciones como en relación al perjuicio que ocasionaban, a la vista de la dinámica que desarrollaron, omitiendo la justificación contable de sus operaciones, y realizada con vocación de permanencia, en cuanto que el dinero quedo ingresado en las cuentas de su titularidad o su entorno.



Se establece que si se admitiese que la apropiación indebida de dinero solo tenía cabida en el anterior art 252 CP como «distracción», que constituía una modalidad de administración desleal, dado que la conducta específica de «distracción» ya no figura en la actual redacción del delito de apropiación indebida, podría tenerse que aplicar retroactivamente esta norma excluyendo la condena por apropiación indebida, sin que resultase sencillo remitir la sanción al nuevo delito de administración desleal respecto al que la sentencia recurrida absolvió a las acusadas.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70355512

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