La aseguradora no está obligada a iniciar el procedimiento pericial cuando se discute la cobertura de siniestro
El Tribunal Supremo delimita el alcance del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro

(Imagen: E&J)
La aseguradora no está obligada a iniciar el procedimiento pericial cuando se discute la cobertura de siniestro
El Tribunal Supremo delimita el alcance del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha delimitado el alcance que tiene el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, señalando al respecto que el procedimiento pericial sólo es obligatorio cuando existe un acuerdo sobre la existencia y cobertura del siniestro; por el contrario, cuando se discute la cobertura del siniestro, la aseguradora no está obligada a asignar un perito, sin que dicha falta de designación pueda entenderse como que está aceptado el dictamen emitido por el perito de la parte asegurada.
De esta manera, la Sala de lo Civil descarta la obligación de asignar un perito cuando la aseguradora niega la cobertura del siniestro.
Así se ha pronunciado el Alto Tribunal en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) sobre el alcance y los límites del procedimiento pericial regulado en el citado artículo 38 LCS, en el contexto de un litigio entre una empresa asegurada y su aseguradora, la cual esta última no tiene la obligación de aceptar el informe pericial presentado por la parte asegurada ni a someterse al procedimiento pericial previsto en la ley, al no concurrir los requisitos para su aplicación.
Pues según han razonado los magistrados, cuando existen discrepancias sobre si el siniestro está cubierto o no por la póliza contratada, la aseguradora no tiene la obligación de aplicar el citado precepto y asignar un perito, ni tampoco está obligada a aceptar el informe pericial aportado por la parte asegurada.

(Imagen: Poder Judicial)
El caso
Este fallo judicial llega a raíz de que una mercantil, quien tenía suscrito un seguro de daños sobre una nave en propiedad con la compañía Generali España de Seguros y Reaseguros S.A., comunicara a la aseguradora un siniestro. Dicho siniestro consistía en daños en la cubierta de la nave asegurada como consecuencia de los fuertes vientos que tuvieron lugar.
La asegurada reclamó a Generali casi 14.000 euros de indemnización, cuantía fijada en el informe del perito contratado por la parte asegurada. Sin embargo, la aseguradora ni estaba conforme con la cuantificación de los daños, ni tampoco consideraba que dicho siniestro estuviera cubierto por la póliza que la mercantil tenía contratada por los daños no tenían relación con los fenómenos atmosféricos invocados en el parte.
Por lo que la aseguradora indicó a la asegurada que era el Consorcio de Compensación de Seguros quien debía hacerse cargo de la cobertura del siniestro. El Consorcio, por su parte, nombró a un perito que concluyó que no había daños indemnizables.
Por lo que Generali no llegó a participar como tal en el procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

(Imagen: E&J)
El asunto llegó a los tribunales
La parte asegurada demandó a Generali, solicitando en la demanda que se condenara a la compañía a indemnizarla con 13.950 euros (cuantía reclamada y en la que había tasado su perito los daños de la cubierta). La demandante consideraba que la aseguradora estaba vinculada por ese informe, pues al requerirla para que designase un perito por su parte, para seguir el procedimiento extrajudicial del artículo 38 de la Ley de Contratos de Seguro (LCS), Generali no lo hizo.
Y, de forma subsidiaria a la petición anterior, se solicitaba en la demanda que se condenara a la compañía de seguros a pagar a la mercantil la cuantía de 2.800 euros, cantidad esta última reconocida como indemnizable por la demandada y que nunca abonó.
Generali Seguros por su parte se opuso a la demanda y alegó la inaplicabilidad del citado artículo 38 LCS, pues no solo existía disconformidad en relación con la cuantía de la indemnización, sino que también existía controversia sobre la cobertura del siniestro, que según la compañía correspondía al Consorcio de Compensación de Seguros, al que transfirió la tramitación del siniestro, y que nombró un perito que determinó que no existía daño indemnizable.

(Imagen: E&J)
El artículo 38 LCS no era de aplicación
La demanda fue estimada parcialmente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Barco de Valdeorras, que condenó a Generali a pagar a la parte asegurada la cantidad de 2.800 euros al considerar que no era de aplicación el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, pero apreció que existía cobertura por parte de la aseguradora y que el daño ascendía a esa cuantía.
La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Orense, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora al razonar que Generali sí nombro a su perito y que el procedimiento del artículo 38 de la LCS quedó incompleto ante las discrepancias entre las partes porque no se dio el siguiente paso, que hubiera sido nombrar el tercer perito.
Contra el fallo de la Audiencia Provincial la mercantil asegura interpuso recurso extraordinario por infracción procesa y recurso de casación. No obstante, ambos recursos han sido desestimados por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, confirmando así la compañía aseguradora ni estaba obligada a aceptar el informe pericial presentado por la asegurada, ni estaba obligada a seguir el procedimiento pericial del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
El Alto Tribunal, recordando que la obligatoriedad (o no) del procedimiento de peritos previsto en el artículo 38 LCS ha sido analizada repetidamente por la jurisprudencia de esta Sala, ha argumentado en la sentencia que “las partes del contrato de seguro están necesariamente obligadas a dirimir sus controversias por medio del procedimiento pericial regulado en el art. 38 LCS en todos aquellos casos en los que un siniestro haya sido aceptado por el asegurador de un seguro de daños, pero existan discrepancias entre asegurador y tomador/asegurado únicamente en cuanto a la valoración de los bienes y derechos objeto de la cobertura. Y no lo están cuando su discrepancia exceda de la mera cuantificación del daño”.
Es decir, que los peritos a los que se refiere el art. 38 LCS únicamente deben resolver aquellas controversias que se refieren a la cuantificación del año causado por el siniestro en los bienes y derechos asegurados. Por lo que estas figuras profesionales no tienen la obligación de resolver aquellas discrepancias que se refieran a la “existencia del siniestro, su cobertura por la póliza de seguro, y las circunstancias que pudieron influir en su origen o en el resultado”.
Como consecuencia de ello, dado que en este caso las divergencias entre las partes afectaban a la cobertura y extensión del siniestro, y excedían de la mera valoración de los daños, no ha existido la infracción legal denunciada por cuanto Generali no tenía la obligación de seguir el procedimiento pericial del artículo 38 LCS.
