La Audiencia de Madrid avisa: si impugnas un ‘WhatsApp’, un correo o una captura sin método, le regalas la prueba a la acusación
Señalar qué 'WhatsApp', correos o capturas se impugnan no basta; la acusación está obligada a demostrar con un perito informático que no han sido manipulados si llega en el escrito de defensa y explica qué indicios de manipulación hay
(Imagen: E&J)
La Audiencia de Madrid avisa: si impugnas un ‘WhatsApp’, un correo o una captura sin método, le regalas la prueba a la acusación
Señalar qué 'WhatsApp', correos o capturas se impugnan no basta; la acusación está obligada a demostrar con un perito informático que no han sido manipulados si llega en el escrito de defensa y explica qué indicios de manipulación hay
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La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de octubre de 2026 (recurso 588/2026, ponente la magistrada Elsa Martín Sanz), publicada en el CENDOJ el 3 de noviembre, no inventa doctrina, y en eso reside su utilidad. Reúne en una sola resolución, y con la doctrina del Tribunal Supremo de 2025 ya incorporada, los dos requisitos sin los cuales la impugnación de la prueba digital no produce efecto, y con ellos las dos maneras de perder un asunto teniendo razón, impugnar fuera de momento e impugnar sin decir por qué. Y resuelve por la segunda en un supuesto que debería inquietar a cualquier defensa, porque la impugnación no era en bloque sino dirigida a folios concretos y al acta de cotejo. Lo que revela no es una cuestión de informática forense sino de arquitectura del proceso contradictorio, que obliga a cada parte a exponer sus razones a tiempo para que la otra pueda responderlas.
El WhatsApp, el correo electrónico o la captura de una conversación llegan casi siempre al procedimiento impresos en papel, a veces con un acta de cotejo que certifica que lo impreso coincide con lo que mostraba un dispositivo. Ese soporte no conserva metadatos ni acredita por sí solo su origen, y es fácil de alterar. La resolución, que trata de mensajes de WhatsApp pero cuyo razonamiento alcanza a cualquier prueba electrónica aportada en papel, asume esa fragilidad cuando recuerda que «la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria». Recuerda también que la regla general en materia de prueba electrónica es la libre valoración, conforme al artículo 382.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de esa tensión nace todo lo demás.
Porque la impugnación desplaza la carga, pero no expulsa la prueba. La Sala lo apoya en la doctrina del Tribunal Supremo contenida en su sentencia 116/2025, de 13 de febrero, según la cual «el cuestionamiento por el recurrente acerca de la autenticidad e integridad de los WhatsApp incorporados a las actuaciones […] no implica que tales pruebas deban ser expulsadas automáticamente del procedimiento, sino que hace necesario el examen de las alegaciones que sustentan la petición de rechazo de tal medio de prueba junto con otros medios de prueba practicados para determinar su validez». La impugnación redistribuye el esfuerzo probatorio; no es un veto.

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El primer modo de perder es el de la oportunidad. La Audiencia reitera el criterio de su propia sentencia 332/2019, de 27 de junio, conforme al cual «en los casos en los que la defensa impugne esta “prueba digital” en el escrito de defensa motiva y obliga a la acusación a proponer prueba pericial informática acerca de la veracidad del contenido de estos mensajes y que estos no han sido alterados. Y no se trata de que esta impugnación se haga en la fase de instrucción, sino que haciéndolo en la fase propia de la calificación provisional debe contrarrestar la acusación esta impugnación por la oportuna pericial informática». Es en ese trámite cuando se propone la prueba del juicio, y solo entonces puede la acusación reaccionar. La reserva expresada ante el instructor y no reproducida en el escrito de defensa no activa esa obligación.
El segundo modo de perder es más grave. La Sala trae a colación su sentencia 375/2018, de 19 de julio, para negar que exista «una presunción iuris tantum del WhatsApp como medio de prueba, la cual deba ser combatida por medio de una prueba pericial que tenga que practicarse en todo caso», y para exigir que, «para que realmente se tenga que realizar dicha prueba pericial el mensaje debe haber sido impugnado por la existencia de sospechas o indicios de manipulación, pero no de forma genérica y retóricamente». Una impugnación genérica es peor que el silencio, porque consume el único momento procesal útil y deja a la defensa con la falsa convicción de haber combatido la prueba. Para servir, debe identificar qué mensajes y folios se discuten, señalar los indicios concretos de alteración (saltos en la secuencia, horas incoherentes, discordancias con el acta de cotejo) y exponer su base técnica, de modo que la acusación sepa qué tiene que acreditar.
Es exactamente lo que faltó. La defensa impugnó determinados folios y el acta de cotejo, pero, como constata la Audiencia, «nada expresó sobre el fundamento de tal impugnación», lo que privaba a las acusaciones «de la posibilidad de “articular una prueba que pudiera desvirtuar los vicios de la aportada que en momento tan tardío se concretaren, y sin conocer siquiera con que base técnica se denunciaban”». Ahí está la enseñanza más incómoda de la sentencia. Señalar dónde no es explicar por qué, y una impugnación que localiza los folios pero calla el motivo sigue siendo genérica a efectos de la carga. Y quien no dice en qué consiste el vicio no puede reprochar después al adversario que no lo haya desmentido.
¿Qué le queda entonces a la acusación cuando la impugnación llega vacía? Le queda la libre valoración en su integridad. La resolución lo dice sin ambages, «Normalmente será la prueba pericial la que demuestre la veracidad de la prueba electrónica impugnada pero ello no excluye la posibilidad de confirmar su autenticidad a través de otras pruebas existentes en el procedimiento». El testimonio de quien recibió los mensajes o su coherencia con el resto de lo acreditado pueden bastar cuando nadie ha opuesto razones.

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De ahí se sigue una regla práctica de doble dirección. Quien defiende debe impugnar en el escrito de defensa, explicando los indicios de manipulación y su base técnica, y valorar proponer su propia pericial, porque la objeción que no se razona no obliga a nadie. Quien acusa debe proponer la pericial informática en cuanto la impugnación sea concreta y preservar el dispositivo, y solo ante la impugnación genérica puede descansar en la valoración conjunta del resto de la prueba.
La impugnación razonada es, en definitiva, una técnica, y como toda técnica se aprende. Con ese enfoque, E&J School ha organizado el curso La prueba digital ante el juez, que impartirá en directo el 16 de noviembre Joaquín Delgado Martín, magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y que recorre precisamente estos frentes en todas las jurisdicciones, desde la obtención válida de la prueba y la manera de aportar capturas, exportaciones y actas hasta la cadena de custodia, la impugnación razonada y la defensa frente a pruebas manipuladas.
El viejo aforismo da mihi factum, dabo tibi ius encuentra aquí su versión procesal más exigente. El tribunal solo puede exigir a la acusación que pruebe la integridad de un mensaje cuando la defensa le ha dado antes el hecho que la pone en duda.


