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Jurisprudencia

La Audiencia de Tenerife marca el límite de la usura en el 22% para las revolving suscritas antes de 2010

La sentencia, de 28 de octubre de 2021, declara usurario el crédito otorgado por el BBVA bajo la forma de una tarjeta revolving y con una TAE del 22,42%

(Foto: E&J))

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La Audiencia de Tenerife marca el límite de la usura en el 22% para las revolving suscritas antes de 2010

La sentencia, de 28 de octubre de 2021, declara usurario el crédito otorgado por el BBVA bajo la forma de una tarjeta revolving y con una TAE del 22,42%

(Foto: E&J))



La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha declarado en una reciente sentencia que, en los años previos a 2010, como el Banco de España no había incorporado aún a sus estadísticas oficiales los tipos de interés medios en las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving, cabría apreciar la existencia de usura si el tipo aplicado al crédito litigioso supera en dos puntos porcentuales el tipo medio del 20%.

Así pues, la Sala reconoce que, como ya en el 2010 el tipo medio de las tarjetas revolving se situó en un 19,32%, cabría entender “que tal sería el valor aplicable a los dos años previos”.



Ponemos en contexto

En julio de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de San Cristóbal de La Laguna estimó íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de la consumidora y declaró la nulidad de la tarjeta de crédito revolving, Affinity Card, suscrita en julio de 2008 y posteriormente novada y sustituida por una Visa Affinity.

La revolving declarada nula era una tarjeta de crédito de uso exclusivo en las tiendas físicas y online del Grupo Inditex en España.



Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. (Foto: Sergio Méndez)



Disconforme con lo anterior, el BBVA reitera la existencia de dos líneas de crédito diferentes, una primera, la que denomina privada, que faculta a la prestataria a su utilización en un determinado grupo de empresas, usada desde 2008 a 2016; y una segunda, la línea de crédito financiera, que permite su uso generalizado, mantiene que el interés pactado originalmente del 22,42% TAE, aplicado a la línea de crédito privado entre 2008 y 2016, no debe considerarse usurario por no ser desproporcionado ante un tipo medio reconocido del 20%.

Para argumentar lo anterior, la entidad bancaria invoca una sentencia de la Sección Cuarta de la AP de Tenerife que declara usurario el tipo del 24,60% al superar en más de una quinta parte el 20% aludido.

El crédito aquí analizado es usurario

Después de reproducir al completo los fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto de la conocida STS 149/2020, de 4 de marzo, la Sección Tercera afirma que el hecho de que la sentencia citada por la Sección Cuarta considere usurario el interés que supera en más de una quinta parte el tipo medio, “no significa que tal criterio defina el límite del tipo que debe calificarse como usurario”.

En tal sentido, la doctrina jurisprudencial citada anteriormente reconoce que, “dado que el tipo medio es ya muy elevado, existe poco margen para superar el mismo sin incurrir en usura”.

Tras ello, la Sala avisa que en recientes sentencias ya ha considerado la existencia de usura “en casos en que el tipo aplicado supera en dos puntos porcentuales el tipo medio del 20%”, lo que provocaría que, en el presente litigio, “deba mantenerse la calificación de usurario del crédito analizado”.

Para mayor argumento, cabe recordar que el Banco de España no incorporó la información sobre los tipos de interés en los créditos revolving en sus estadísticas oficiales hasta julio de 2010. Así, hasta tal fecha, las tarjetas revolving se consideraban incluidas en el apartado créditos al consumo de periodicidad máxima anual. Pues bien, vistas las estadísticas del Banco de España de los años 2008, 2009 y 2010, cabe observar que la TAE de los créditos al consumo, operaciones a plazo entre 1 y 5 años, no llegó a superar el 11,72%. Ya en el 2010, el tipo medio para las tarjetas revolving se situó en el 19,32%, interpretando la Audiencia que “tal sería el valor aplicable a los dos años previos, pues los mismos han ido subiendo hasta el 2015 en que comenzaron a bajar nuevamente”.

Así las cosas, tras subrayar que el tipo del 22,42% aquí aplicado supera en 3,1 puntos porcentuales el tipo medio aplicable a los años previo al 2010, la Sección Tercera de la AP de Tenerife declara la desestimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal del BBVA y la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de San Cristóbal de La Laguna.

Carolina García Santos, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

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