La Audiencia Provincial de Valencia señala la diferencia entre los delitos de atentado contra la autoridad y desobediencia
La Audiencia Provincial de Valencia señala la diferencia entre los delitos de atentado contra la autoridad y desobediencia
Audiencia Provincial de Valencia. Sala Penal – 04/03/2015
Se declara haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto contra sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 2, por el delito indicado, y por faltas de lesiones y de daños.
La Sala declara que en el caso de autos debe partirse ante todo de la levedad de la violencia desplegada por el acusado, que, aunque llegó a agredir a dos agentes policiales, les causó lesiones leves que han sido calificadas como sendas faltas.
Y, de otro lado, no se discute que la violencia desplegada por el acusado tuvo un carácter reactivo a la intervención policial (justificada por la previa agresión a otro ciudadano), circunstancia que, unida a la levedad de las consecuencias lesivas, permite proceder a una degradación de la calificación de los hechos cometidos por el acusado, que tienen mejor encaje en el delito de resistencia del artículo 556 del Código penal.
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