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Jurisprudencia

La caída de un ciudadano con su patinete le cuesta 9.000 € a un Ayuntamiento

El conductor perdió el control de su patinete eléctrico, a consecuencia de meter una rueda en un socavón existente en la calzada

(Foto: Pexels)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La caída de un ciudadano con su patinete le cuesta 9.000 € a un Ayuntamiento

El conductor perdió el control de su patinete eléctrico, a consecuencia de meter una rueda en un socavón existente en la calzada

(Foto: Pexels)



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 12 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) a indemnizar a un ciudadano con la cantidad de 8.861,90 euros por las lesiones sufridas tras caer con su patinete eléctrico en plena vía pública.

Dentro de la indemnización concedida, se incluyen los gastos de reparación del patinete

La sentencia, 26 de mayo de 2022, constata que el demandante circulaba con su patinete eléctrico por una zona habilitada para ello y perdió el control del mismo a consecuencia de meter la rueda en un socavón existente en la calzada.



Antecedentes

A inicios de octubre, encontrándose el ciudadano circulando por la calzada con su patinete eléctrico y después de sortear una grieta de menor entidad, el conductor introdujo involuntariamente la rueda delantera de su vehículo en un socavón de la calzada.

Carretera en mal estado. (Foto: Pyramid Consulting)



Tras caerse al suelo, el hombre sufrió omalgia postraumática en su hombro derecho y una lesión abrasiva en el codo. Además, la caída, fruto del efecto “palanca” provocado por esta colisión, originó al perjudicado una lesión en el hombro cuya duración ha sido de 147 días de perjuicio moderado.



Así las cosas, el accidentado decidió entablar una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración ante el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

El Ayuntamiento es responsable

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 12 de Sevilla estima la demanda formulada por el perjudicado y declara que el Consistorio de San Juan de Aznalfarache tendrá que abonar al recurrente una indemnización de 8.861,90 euros por daños personales y materiales causados.

Tras la estabilización del daño, al accidentado le han quedado secuelas que le impiden mover el hombro con total normalidad

Según consta en el atestado de la Policía Local, dada las dimensiones del agujero, era perfectamente posible que allí se introdujese la rueda delantera de un patinete. De hecho, en palabras del Magistrado-Juez, “dada la entidad del desperfecto y la ubicación del mismo (en medio de la calzada), no nos permite afirmar que sean meras irregularidades superficiales como alega la Letrada de la Administración”.

“Entendemos que el estado de la vía no puede incardinarse dentro de los límites impuestos por parámetros de eficacia razonablemente exigibles en la prestación del servicio de conservación de los espacios públicos”, razona el Juzgador. Por ello, “debemos concluir que concurre la nota de antijuridicidad”, añade.

De esta forma, se da un nuevo caso de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el que se condena al aludido Consistorio por considerarse acreditada la relación de causalidad entre el hecho y los daños producidos al lesionado.

Voz letrada autorizada

Jesús Hepburn Hernández, socio de la firma Hepburn & Acosta Abogados y Asesores, ha asumido la dirección técnica del presente litigio.

“Todas las sentencias favorables para nuestros clientes son siempre motivo de satisfacción para el despacho”, adelanta el abogado.

“La responsabilidad patrimonial de la Administración deriva de la lesión producida a los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos”. (Foto: EcoXtrem)

“Nuestro cliente tuvo el accidente en octubre de 2019 y presentó la reclamación administrativa tan solo cuatro días después. Tras un año sin recibir noticias por parte del Ayuntamiento, el perjudicado decidió encomendarnos el asunto, y fue entonces cuando se admitió a trámite la reclamación presentada. No obstante, la Administración nunca llegó a resolver el asunto, motivo por el cual, entendiendo desestimada la reclamación por silencio administrativo, decidimos acudir a la vía judicial”, explica Hepburn Hernández.

Las Administraciones deben cuidar aún más del estado de la vía pública para evitar este tipo de accidentes

Esta reciente sentencia es firme y declara que “los daños personales sufridos por el recurrente han quedado acreditados con el informe médico del día del accidente, siendo asimismo determinante tanto los informes médicos posteriores, el informe pericial adjuntado con el escrito de demanda y la prueba testifical practicada”.

“Con la proliferación de las bicicletas y los vehículos de movilidad personal, las Administraciones deben cuidar aún más del estado de la vía pública para evitar este tipo de accidentes. Además, sería conveniente reducir el número de asuntos que se solucionan en los Juzgados. La vía administrativa no debe ser un trámite para acudir a la vía judicial, sino una posibilidad real de ver resarcido el daño sin excesivas dilaciones y gastos”, concluye Hepburn Hernández.

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