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Jurisprudencia

La Comunidad de Madrid no protegió a sus médicos de familia y pediatras “ni antes ni durante la pandemia”

La demanda formulada nace de la necesidad de protección de la salud de los trabajadores afectados

(Diseño: Cenaida López/Economist & Jurist)

Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

La Comunidad de Madrid no protegió a sus médicos de familia y pediatras “ni antes ni durante la pandemia”

La demanda formulada nace de la necesidad de protección de la salud de los trabajadores afectados

(Diseño: Cenaida López/Economist & Jurist)



La Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado en su sentencia de 23 de marzo de 2021 que la Comunidad de Madrid vulneró los derechos de los médicos de atención primaria y pediatras en materia de integridad física y salud por no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo e incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

“Resulta un incumplimiento muy grave por parte de la Comunidad de Madrid en esta materia tan sensible y trascendente como la prevención de riesgos laborales, ya desde antes de la pandemia”, anuncia el fallo.



El Tribunal estima en parte la demanda formulada por la plataforma de médicos de Atención Primaria “AP se Mueve” a la que se adhirieron otras asociaciones y sindicatos.



Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Foto: Madridiario)

Demanda

La demanda formulada nace de la necesidad de protección de la salud de los trabajadores afectados. En particular, por un lado, por considerar que su carga de trabajo excede de la razonablemente asumible y por otro por no haber sido adecuadamente protegidos del nuevo riesgo biológico introducido por el Covid-19, partiendo de las premisas de incumplimiento por parte de la propia Comunidad de Madrid de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, al no existir valoración de puestos de trabajo ni de la carga de trabajo, estimando que la plantilla es inferior a la necesaria y que además no se cubren las vacantes que se ocasionan.



A juicio de la actora, la Comunidad de Madrid ha vulnerado los arts. 15, 40.2 y 43 de la Constitución Española y los arts. 1, 3, 4, 7, 14, 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 3, 4 y 6 del Reglamento de servicios de Prevención.

Siete datos reveladores

El TSJ, partiendo de los datos que constan en el relato fáctico de la sentencia, subraya, entre otros, los siguientes apuntes reveladores:

  1. Los 3.935 médicos de familia de la Comunidad de Madrid realizaron en 2019 un total de 25.835.932 consultas, es decir, una media de 7.328 consultas por facultativo y de 34 pacientes al día.
  2. Los 930 pediatras de la Comunidad de Madrid realizaron en 2019 un total de 4.331.945, es decir, una media de 4.658 consultas por facultativos, resultando una media de 22 consultas al día.
  3. Según el informe técnico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Gerencia de Atención Primaria, el medio de familia se detiene 7 minutos de media en la atención del paciente y el pediatra 8,5 minutos. En cambio, los menores de 2 años y los mayores de 65 precisan del doble de tiempo de atención. Es decir, lo anteriores números evidencian que el porcentaje de jornada dedicada a la actividad asistencial en consulta individual es del 70% para los médicos de familia y del 65% en pediatría.
  4. Los tiempos de dedicación y atención media señalados son inferiores a los que considera decentes la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Médicos.
  5. Según el informe experto promovido por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, más de un 50% de médicos tienen altos niveles de agotamiento, señalando como tiempo recomendado por paciente 10 minutos y un máximo de 25 pacientes al día, así como no más de 1.200 pacientes adscritos por médico y minimizar la gestión burocrática de la consulta médica, habiendo apreciado que la media de la presión asistencial en la muestra seleccionada era de 40 pacientes al día, y que la diferencia entre los datos oficiales y ese número se debe a las citaciones de pacientes de forma urgente, sobrecargando las agendas.
  6. A los datos reveladores del 2019, hemos de añadir la situación sobrevenida por el COVID-19 que desde su inicio en marzo de 2020 hasta mediados de enero de 2021 dio lugar a un total de 632.613 consultas domiciliarias por atención primaria.
  7. Al menos 16 médicos pertenecientes al colectivo afectado por este conflicto han fallecido por COVID-19, siendo público y notorio el alto grado de infectados por el virus.

Actuaciones de la Comunidad de Madrid

Ya en el fundamento de derecho sexto de la sentencia, después de enumerar cuantas actuaciones fueron llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid desde que estallara la pandemia COVID-19, la Sala de lo Social reconoce que “resultan evidentes las omitidas”, al inferirse que “no se ha efectuado por la Comunidad de Madrid un plan de prevención de riesgos laborales para el colectivo de médicos de atención primaria y pediatras y no hay evaluación de los riesgos laborales”.

«No se ha efectuado por la Comunidad de Madrid un plan de prevención de riesgos laborales para el colectivo de médicos de atención primaria y pediatras y no hay evaluación de los riesgos laborales» (Foto: Economist & Jurist)

El Plan Estratégico de evaluación de riesgos laborales de la Gerencia asistencial de atención primaria aportado por la Comunidad de Madrid, indicaba que se iba a proceder a evaluar los lugares de trabajo, los puestos de trabajo y los riesgos psicosociales, en cambio consta “exclusivamente efectuada la evaluación de riesgos psicosociales de diez centros de salud y la evaluación de todo tipo de riesgos en relación con los puestos de odontólogo, sin que se conste evaluación alguna de los riesgos de los puestos de trabajo del colectivo afectado por este conflicto, ni antes ni durante la pandemia, constando únicamente que se han elaborado diversos protocolos relativos a medidas de protección frente al virus, pero sin que se haya acreditado su implementación, seguimiento, ni resultados de las mismas”, advierte el reciente fallo.

Asimismo, se deduce un reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid en relación a la insuficiencia de la plantilla de médicos de atención primaria, “en tanto que asumió el compromiso de incrementar su dotación y cubrir la plantilla, lo que no consta que haya cumplido, no habiendo estudio alguno de la carga de trabajo, esencial para poder prevenir los riesgos de los puestos de los facultativos, ni de los cupos que pueden atender ni del tiempo que han de destinar a la atención de cada paciente”, sostiene la Sala de lo Social del Alto Tribunal madrileño.

Conclusiones

“No hay un plan de prevención de riesgos laborales ni antes ni después de sobrevenida la pandemia, no se han evaluado los riesgos de los puestos de trabajo del colectivo afectado por el presente conflicto, salvo los psicosociales sin que se hayan implementado las medidas indicadas en su estudio, y únicamente consta que se han dado instrucciones para autoprotegerse de la infección por el virus COVID-19, sin que haya acreditado la demandada la implementación de las medidas de protección, la entrega de EPIs suficientes al efecto, ni la evaluación del riesgo ni el seguimiento de su impacto en los distintos puestos de trabajo, no habiendo constancia de los periodos de incapacidad temporal de los médicos ni de las suplencias, en su caso, ni del incremento real del número de consultas, ni del número de profesionales con el que se ha contado para atenderlas, ni de la plantilla necesaria para ello”, confirma la Sala en el fundamento de derecho séptimo.

Así, tras la contundencia de las conclusiones anteriores, el Tribunal avisa que “si bien las dimensiones de la pandemia sobrepasaron las previsiones en todos los ámbitos, en el momento actual el escenario no es el mismo, dado el tiempo transcurrido y la Comunidad de Madrid únicamente ha aportado la elaboración de distintos protocolos relativos a la forma de actuar de cara a la atención al paciente afectado, pero no consta cuál sea la dotación de EPIs ni las medidas de protección de los profesionales en sus puestos de trabajo”.

“Aquí hay pues más que una hipotética omisión de los elementales deberes de prevención”, añade.

Por tanto, efectivamente, en el caso de autos existe un “incumplimiento muy grave por parte de la Comunidad de Madrid en esta materia tan sensible y trascendente como la prevención de riesgos laborales, ya desde antes de la pandemia, y ello pese a haber sido requerida por la autoridad laboral, siendo conocedora de la insuficiencia de la plantilla de médicos de familia y pediatras, obviamente aún más mermada por la presencia del COVID-19”.

Además, se acredita “la insuficiencia de la plantilla y la existencia de riesgos psicosociales constatados que afectan a la salud del colectivo”, confirma la Sala.

En definitiva, ya en el fallo, la Sección Tercera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid declara que la Comunidad de Madrid ha vulnerado los derechos de los médicos de atención primaria y pediatras en materia de integridad física y salud al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo e incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabajo de dicho colectivo y evaluación de los riesgos de sus puestos de trabajo. Por lo anterior, condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a efectuar de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de los puestos de trabajo de los médicos de atención primaria y pediatras, evaluación de riesgos de los mismos y determinación de la carga de trabajo fijando los cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, así como al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma.

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