La cuantía litigiosa está determinada por el importe de la reclamación cuantitativa mayor, sin intereses ni recargos por mora
El Tribunal Supremo afirma que una resolución de instancia no es recurrible en suplicación si la cantidad reclamada en la demanda no alcanza los 3.000 euros
(Foto: E&J)
La cuantía litigiosa está determinada por el importe de la reclamación cuantitativa mayor, sin intereses ni recargos por mora
El Tribunal Supremo afirma que una resolución de instancia no es recurrible en suplicación si la cantidad reclamada en la demanda no alcanza los 3.000 euros
(Foto: E&J)
El Tribunal Supremo ha ratificado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que afirmaba que una sentencia dictada en instancia no es recurrible en suplicación cuando la cantidad reclamada en la demanda no alcanza la suma de 3.000 euros. Con este fallo, la Sala de lo Social del Alto Tribunal niega que pueda computarse, a tal efecto, el importe de los intereses legales por mora peticionados por un trabajador a su antigua empresa.
Los magistrados razonan que el artículo 192.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece con nitidez que la cuantía litigiosa vendrá determinada por el importe de la reclamación cuantitativa mayor “sin intereses ni recargos por mora”.
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