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Jurisprudencia

La declaración de desamparo de un menor no puede basarse exclusivamente en la enfermedad mental de la madre

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La declaración de desamparo de un menor no puede basarse exclusivamente en la enfermedad mental de la madre



El Juzgado de Primera Instancia número 5 ha revocado una declaración de desamparo de un menor efectuado por el Servicio de Protección de Menores por estar basado exclusivamente en la enfermedad mental de la madre. En la sentencia, confirmada por la Sección Sexta de la Audiencia de Málaga, se aplica el Convenio de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad.

En este sentido, la sentencia recuerda que cuando la situación de desprotección tiene su origen en limitaciones psíquicas de los progenitores se ha de ser especialmente cuidadoso en la adopción de las medidas de protección respecto a los menores, “a fin de no vulnerar la Convención de 13 de diciembre de 2.006 hecha en Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad y ratificado con el Estado Español el 21-IV-2008, cuyo artículo 23.4 establece expresamente que en ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de la discapacidad de uno de los progenitores”, todo ello sin perjuicio del seguimiento y apoyo que la persona discapacitada pueda necesitar y que habrán de prestarle los servicios de protección de menores para un correcto desempeño de sus funciones, tal y como exige el precitado artículo 23.2 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.



El juez considera que La resolución de desamparo vulnera el artículo 23 de la Convención de Nueva York de 13-12-2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad, pues la declaración de desamparo y la retirada del menor “se sustenta esencial y básicamente en la incapacidad psíquica de la madre”. Si además se tiene en cuenta que, según el informe médico/psiquiátrico aportado, dicha enfermedad está controlada y nunca ha supuesto un riesgo físico para el menor, más allá de la inestabilidad familiar, “ha de reputarse claramente desproporcionada la declaración de desamparo, siendo lo procedente, por el contrario, que los servicios de protección de menores presten a la madre el seguimiento y apoyo necesarios para un correcto desempeño de sus funciones marentales”.

Por ello, el juzgado revoca dicha resolución y ordena la reintegración inmediata del menor con su madre y ordena a la entidad pública que preste la asistencia apropiada a la madre para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de su hijo.





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