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Jurisprudencia

La declaración de la víctima es prueba de cargo suficiente para condenar al acusado en un delito de agresión sexual

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Jurisprudencia

La declaración de la víctima es prueba de cargo suficiente para condenar al acusado en un delito de agresión sexual



El Tribunal Supremo ha determinado en una reciente sentencia que la declaración de la víctima, por si sola, supera los criterios racionales de valoración y tiene la consistencia necesaria para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia del procesado, cuando se trata de delitos de agresión sexual

En casos como el enjuiciado, se concluye que es prueba de cargo suficiente porque en los delitos contra la libertad sexual, los hechos delictivos se producen generalmente en un lugar oculto, lo cual dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada.



En el presente caso, dicha declaración se valora de manera racional, partiendo de unos parámetros, tras lo que se afirma  que esta supera los criterios racionales de valoración y tiene la consistencia necesaria para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia del procesado, proporcionando una convicción sin dudas racionales sobre la culpabilidad del procesado.

El Alto Tribunal establece que que aunque sea el único elemento de prueba, la declaración, desde el punto de vista objetivo proporciona una convicción sin dudas racionales sobre la culpabilidad del acusado. Así pues,  los parámetros de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en el sentido de que frente a una prueba única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial solo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración no supera los criterios racionales de valoración que le otorgan la consistencia necesaria para proporcionar, una convicción ausente de toda duda racional sobre la responsabilidad del acusado.



 



Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70347332

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