La Diputación Foral de Guipúzcoa vulnera de nuevo un derecho fundamental
El derecho al acceso al empleo público en igualdad de condiciones

(Imagen: Diputación Foral de Guipúzcoa)
La Diputación Foral de Guipúzcoa vulnera de nuevo un derecho fundamental
El derecho al acceso al empleo público en igualdad de condiciones

(Imagen: Diputación Foral de Guipúzcoa)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha vuelto a sentenciar que la Diputación Foral de Guipúzcoa vulnera el derecho de los castellanoparlantes al acceso al empleo público. En este caso, por la exigencia del euskera para ser auxiliar de residencias de la tercera edad, lo cual es discriminatorio, como confirma el TSJ.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así respecto a unas bases aprobadas en diciembre de 2022 para la provisión, mediante concurso, de 54 plazas de auxiliar de residencias de la tercera edad gestionadas por el organismo autónomo foral Kabia, en las que hasta 49 tenían como requisito sine qua non tener titulación de euskera –perfil lingüístico–, lo que equivale al 92%, y en las cinco restantes también contaba como mérito: cinco puntos con el PL 1 y 10 al tener el PL 2.
El caso
Las bases fueron recurridas por varias de las aspirantes al publicarse las mismas. Dos de ellas, asistidas por el abogado Francisco Ignacio López Lera, conocido por su lucha contra la discriminación a los castellanoparlantes.
Ambas vienen prestando servicios desde hace varios lustros en plazas de auxiliares en una residencia de ancianos de Irún, como funcionarias interinas. En 2020 la gestión de su residencia se traspasó del Ayuntamiento a la Diputación Foral de Guipúzcoa, encargándose de dicha residencia el organismo autónomo Kabia para que fueran ocupadas por funcionarios de carrera.

(Imagen: E&J)
La exigencia del euskera suponía la expulsión del proceso de estas aspirantes al no reunir el requisito del perfil lingüístico. «Tampoco podían obtener una de las cinco plazas sin perfil, porque no superarían a quienes optaran a éstas por los puntos reconocidos como mérito, ya que tendrían entre 5 y 10 puntos menos que aquellas que sí tuviesen perfil lingüístico, pero no consiguiesen plazas perfiladas», según explicó en su día su letrado a Economist & Jurist.
De hecho, las dos se presentaron a la prueba, pero no consiguieron el «apto», porque «o tienes perfil lingüístico o lo tienes muy difícil, por no decir imposible», según denuncia Francisco Ignacio López Lera.
El magistrado Gonzalo Pérez Sanz, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de San Sebastián, dictaminó en octubre de 2024 que, efectivamente, tal exigencia, es discriminatoria, como denunciaban estas aspirantes. En consecuencia, declaró la nulidad de la convocatoria por vulneración de los derechos fundamentales (artículo 47.1 a de la Ley 39/2015), dejándola sin efecto. Ahora, el TSJ ha tumbado el recurso de apelación de la Diputación Foral contra dicha sentencia.
«Esta sentencia por fin clarifica qué requisitos deben cumplir los procesos selectivos en el País Vasco en relación a los perfiles lingüísticos, indicando que el hecho de la existencia de un derecho personalísimo, como es elegir la utilización de una de las dos lenguas cooficiales para relacionarse con la administración, no puede vulnerar otros derechos de más enjundia, como son los derechos fundamentales del artículo 14 de la Constitución (derecho a la igualdad) y 23.2 (derecho al acceso al empleo público», señala este diario el abogado del caso.
Además, destaca que esta resolución establece que «las administraciones públicas deberán organizarse como consideren oportuno para que existan empleados públicos que puedan atender a un ciudadano que opte por utilizar el euskera en su relación con la administración, pero que no todas las plazas que se oferten públicamente tengan la obligación del perfil lingüístico».

Francisco Ignacio López Lera está especializado en el ámbito Contencioso-Administrativo y en materia de personal contra las Administraciones públicas. (Imagen: Archivo)
El TSJ desmonta una a una las alegaciones de Kabia
La Diputación Foral se alzó ante el TSJ alegando que el recurso interpuesto por estas trabajadoras era «inadmisible, ya que los requisitos lingüísticos de las plazas convocadas se preveían en la O.P.E., y en las R.R.P.T., no impugnadas». Sin embargo, el alto tribunal del País Vasco le replica que por supuesto que «es posible la impugnación de las bases de la convocatoria, pese a no haber sido objeto de impugnación directa la RPT ni la oferta de empleo público».
En segundo lugar, Kabia aducía en el recurso que la exigencia del euskera está «justificada» y es «proporcional» a las funciones de las plazas de cuidador/a. Frente a esto, el TSJ sentencia que «de las 54 plazas convocadas, únicamente cinco no están perfiladas», y destaca que «la propia necesidad de perfil lingüístico exige la proporcionalidad a la que se refiere la sentencia apelada de forma individualizada en cada convocatoria».
«Lo contrario vaciaría de contenido la finalidad de que el acceso al empleo público se rija por los principios de mérito y capacidad, pues si en una convocatoria el porcentaje fuese manifiestamente desproporcionado, dichos principios se verían desvirtuados», razonan los magistrados.
La Diputación sostenía en tercer lugar que la sentencia de primera instancia vulneraba los artículos 11 y 20 del Decreto 86/97, de 15 de abril; e infringía el artículo 98.2 de Ley 6/89, de 6 de julio. Aseguraba que el índice de obligado cumplimiento superaría ligeramente el 66 % y que no sería del 58 % al que alude la sentencia el Juzgado.
Sin embargo, el TSJ le recuerda que en este caso, de las plazas convocadas, «aparecen como perfiladas algo más del 90 %», lo que supera con creces ese 66 % indicado, y ello «conlleva una manifiesta desproporción entre las previsiones de normalización del índice de referencia y la exigencia fijada en la convocatoria recurrida».

Fachada del alto tribunal del País Vasco. (Imagen: Economist & Jurist)
Por otra parte, también se aducía en el recurso que se había infringido el artículo 98.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, «ya que cuando una plaza tenga asignado un perfil preceptivo, habrá de exigirse en el acceso».
A este respecto, el TSJ explica que la sentencia de esta Sala de 24 de febrero de 2023 declaró que la vinculación de las bases de la convocatoria a los requisitos lingüísticos de los puestos establecidos en la R.P.T., «ha de comportar, a la vez, que el ejercicio de las potestades de autoorganización propias de dicho instrumento respeten los derechos de acceso a las plazas convocadas, amparados por los artículo 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución», ya que el procedimiento de selección del personal de las Administraciones Públicas ha de respetar tales derechos constitucionales.
Y concluyó dicha sentencia sosteniendo que «teniendo la Administración demandada la facultad y el deber de organizar sus recursos personales para propiciar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de relacionarse con ella en euskera (arts., 3.1 C.E., y 6.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco), no puede trasladarse a todos los aspirantes al empleo público en el mismo ámbito el déficit que representa la diferencia entre las dotaciones con perfil lingüístico y el índice exponencial de la euskaldunización en el territorio foral, con la consecuencia de limitar el derecho de aquéllos a acceder en condiciones de igualdad a las plazas convocadas, en la medida en que denotan» efectos «desproporcionados».
La sentencia es la número 194/2025, de 23 de abril, disponible en el botón ‘Descargar resolución’. La han dictado los magistrados Luis Ángel Garrido Bengoetxea (presidente y ponente), Juan Alberto Fernández Fernández y Trinidad Cuesta Campuzano. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. De ser recurrida, López Lera espera que corra la misma suerte que hasta ahora.
La resolución de primera instancia también aludía a la dictada por el TSJPV en el caso de la Fundación Uliazpi, que igualmente llevó el letrado Francisco Ignacio López Lera y tumbó otras bases de acceso al empleo público de un órgano autónomo de la Diputación Foral de Guipúzcoa.
López Lera destaca que «debido a las victorias anteriores en los juzgados ya hay administraciones locales que están haciendo ofertas públicas de empleo en las cuales la mitad de las plazas ofertadas no tienen el requisito del perfil lingüístico, pero habrá que estar con ojo avizor para comprobar que el mérito que la puntuación de mérito que se puede dar a las personas que tengan perfil lingüístico puede ser determinante a la hora de conseguir la plaza en liza».
Por su lucha contra estos atropellos, este abogado fue nominado por la Fundación Hay Derecho para su premio anual, y es invitado a jornadas sobre discriminación para explicar el «‘apartheid’ lingüístico» en el País Vasco.
