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Jurisprudencia

La directora de un geriátrico será indemnizada con más de 122.000 euros por el acoso laboral sufrido durante años

Un juzgado condena a la empresa y a los dos de sus responsables por denigrar reiteradamente a la trabajadora

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

La directora de un geriátrico será indemnizada con más de 122.000 euros por el acoso laboral sufrido durante años

Un juzgado condena a la empresa y a los dos de sus responsables por denigrar reiteradamente a la trabajadora

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Social núm.2 de Palencia ha condenado a una residencia de la tercera edad, así como a los responsables del establecimiento, a indemnizar con 122.348 euros a la directora del centro por el acoso laboral sufrido durante años por parte de los responsables. La Sala ha dado por probado que la mujer fue denigrada y humillada en numerosas ocasiones, hasta el punto que tuvo que iniciar un proceso de incapacidad temporal por ansiedad generalizada, teniendo que ser sometida a tratamiento psiquiátrico, psicológico y farmacológico.

La directora del geriátrico solicitó en la demanda que se declarase la extinción de la relación laboral, al ser dicha relación insostenible para su salud, así como la nulidad del despido, siendo este improcedente. El juzgado de Palencia ha estimado la demanda y condenado a la empresa y a los dos responsables a indemnizar a la actora por vulnerar sus derechos fundamentales.



No obstante, la sentencia aún no es firme ya que por parte de los condenados se ha interpuesto recurso de casación contra ella.

Se acosó a la empleada de manera reiterada en el tiempo

En diciembre de 2020, un año y medio antes de que la actora solicitara la extinción de la relación laboral por acoso, comunicó a la empresa su malestar por el trato que estaba recibiendo, mediante correo electrónico, en cuyo mensaje manifestaba su malestar por la situación que vivía en el centro de trabajo por culpa de los dos responsables del mismo: «… no duermo y esta situación me está generando ansiedad, me han recetado diacepam y no tengo por qué estar así, cuando mi único delito ha sido trabajar bastantes más horas y preocuparme porque todo funcione bien (…) No pienso consentir calumnias, ni a mi profesionalidad, ni a mi vida personal( es la última vez que se mete o intenta meterse en la misma) quien viva conmigo, quien duerma en mi casa o lo que haga en mi parcela privada es asunto exclusivamente mío, así que espero que cese con el acoso, y se centre exclusivamente en lo profesional(…)”.



No obstante, tras ese correo electrónico, el ambiente laboral fue empeorando hasta el punto de llegar a descalificaciones y gritos que eran escuchados por los trabajadores, quienes la vieron llorar en repetidas ocasiones, tras dedicarle insultos, así como repetidas amenazas de despido.



(Foto: Archivo)

La Inspección de Trabajo sancionó a la empresa

Esta situación de acoso produjo que en agosto de 2021 la trabajadora iniciase un período de Incapacidad temporal, con el diagnóstico de «trastorno de ansiedad generalizada». La actora fue sometida a tratamiento Psiquiátrico en el Servicio Público de Psiquiatría de Palencia, constando en diversos informes que la actora padece como diagnóstico principal un trastorno adaptarivo mixto y, como otros diagnósticos, ser víctima de acoso laboral. Es decir, por la situación vivida en el ámbito laboral, la actora ha tenido que ser sometida a tratamiento psiquiátrico, psicológico y farmacológico.

Dicha situación de acoso continuó en el tiempo, haciéndose eco de la misma el Administrador Único, quien remitió un burofax a la Junta de Propietarios de la empresa comunicándole su malestar en relación al comportamiento que la empresa estaba dispensando a la actora, comportamiento que el Administrador calificó expresamente de amoral, concluyendo con contundencia: » No pienso tolerar como administrador que se vulneren los derechos de cualquier trabajador».

La actora denunció la situación que estaba viviendo ante la Inspección de Trabajo y esta, en febrero 2022, emitió Acta de Sanción emitió por falta muy grave contra la empresa por entender que la misma había incurrido en una infracción del artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores. En dicho Acta se afirma que la versión de hechos denunciada por la actora ha sido corroborada por un importante número de trabajadores de la empresa.

Las trabajadoras interrogadas por el inspector de trabajo, indicaron que, tras iniciar el periodo de baja laboral, uno de los responsables del centro reunió a los trabajadores y les indicó que dejasen de mantener contacto con ella, y que incluso dejasen de enviarle mensajes a través del teléfono móvil, al tiempo que le dedicó comentarios como que «estaba loca». Estos hechos fueron corroborados por las cinco trabajadoras entrevistadas.

En diciembre de ese mismo año, la empresa emitió a la trabajadora un burofax donde le comunicaba la extinción de la relación laboral, carta de despido, por despido disciplinario.

(Foto: E&J)

La empresa incumplió gravemente sus obligaciones

En la demanda interpuesta por la trabajadora contra la empresa y contra los dos responsables de la misma, quienes acosaron a la empleada, la actora solicitaba la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, invocando como causa justificativa de la extinción interesada, la lesión de un Derecho Fundamental fundada en un incumplimiento empresarial ex artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores por acoso laboral y reclamación de indemnización por los daños y perjuicios derivados de tal lesión. Asimismo, también solicitaba que el juez declarase la improcedencia del despido, declarando este nulo.

El juzgado de Palencia ha estimado la demanda de la actora al declarar probados los hechos alegados por ésta así como recogidos en el Acta de sanción emitido por la Inspección de Trabajo. La Sala ha estimado las dos acciones solicitadas en la misma al estar fundadas en la misma situación de conflicto laboral: el acoso ejercido por la empresa hacia la trabajadora, sustentando tanto la acción de extinción como la de despido por vulneración de derechos fundamentales en ese presunto acoso laboral sufrido.

El juzgado ha fallado que ha quedado acreditado el hostigamiento al que ha sido sometido la víctima de forma reiterada y continuada en el tiempo por parte de los dos responsables de la residencia, y por tanto, con el conocimiento y el consentimiento de la propia empresa. “Los codemandados han mantenido con la actora una conducta totalmente inadecuada, improcedente y fuera de lugar, además de ofensiva y atentatoria a la dignidad de la trabajadora.

La Sala afirma en la sentencia dictada que se ha intentado aislar a la actora del resto de sus compañeros, a los que los codemandadas daban instrucciones expresas de que no se relacionasen con ella, e incluso, llegaron a decirles que estaba despedida cuando simplemente estaba de baja. Igualmente, considera acreditado que la trabajadora fue denigrada y humillada públicamente cuando los responsables del centro dijeron que “estaba loca”, gritándola, insultándola y poniéndola en situaciones límites hasta el punto de acabar llorando en más de ocasión en el propio centro de trabajo y siendo testigos de tales hechos varios de sus compañeros.

Sin poder obviar tampoco el prevalimiento por parte de los codemandadas de su situación de superioridad al amenazar con el despido”, falla el juez en su razonamiento en relación de que toda esta situación llevó a la actora a ser diagnostica de Trastorno Adaptativo Mixto, pasando a situación de baja por incapacidad temporal y, estando a raíz de ello, sometida a tratamiento psiquiátrico, psicológico y farmacológico. “Esta situación real llevó a la actora a solicitar la extinción de la relación laboral, una relación laboral insostenible por razones obvias”.

Por todo ello, así como el hecho de que la empresa con posterioridad la despidió por motivos disciplinarios que no han quedado acreditados, el juzgado reconoce y declara el incumplimiento grave de sus obligaciones en que ha incurrido la mercantil, calificando dicho incumplimiento de acoso laboral. Por siguiente, ha procedido a acordar la extinción de la relación laboral así como declarar la nulidad del despido.

Respecto al abono de una indemnización a la víctima, se ha condenado a la empresa a abonarle 8.036,19€ en concepto de indemnización por el despido improcedente; 75.000€ en concepto de indemnización mínima; 6.584,08 en concepto de plus indemnizatorio. Igualmente, se la condena al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente Resolución, así como al abono de la cantidad de 2.728,80€ en concepto de liquidación de vacaciones, más el 10% de interés por mora. Por otro lado, se condena a la empresa y a los codemandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 30.000€ en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos derivados del acoso laboral reconocido. Es decir, una cantidad indemnizatoria total superior a 122.000 euros.

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