La empresa no puede condicionar el disfrute del permiso de cinco días para cuidar familiares a la acreditación de que no hay otra persona que pueda hacerse cargo del enfermo
El Tribunal Supremo declara nula la práctica de una mercantil de exigir a sus empleados que demostrasen que eran los cuidadores principales del familiar que causó el permiso
(Imagen: E&J)
La empresa no puede condicionar el disfrute del permiso de cinco días para cuidar familiares a la acreditación de que no hay otra persona que pueda hacerse cargo del enfermo
El Tribunal Supremo declara nula la práctica de una mercantil de exigir a sus empleados que demostrasen que eran los cuidadores principales del familiar que causó el permiso
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha reprendido a una empleadora que imponía a sus trabajadores, como condición para disfrutar del permiso de cinco días para cuidar familiares, que acreditasen que ellos eran los cuidadores principales del enfermo, que no había otro familiar que pudiera hacerse cargo, así como que indicasen la duración de la necesidad de cuidados.
La Sala de lo Social señala que esta práctica empresarial, consistente en exigir en los supuestos contemplados en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, cualquier requisito adicional al distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante, es nula.
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