La empresa no puede imponer por acuerdo colectivo hacer horas complementarias a los trabajadores a tiempo parcial
El Supremo declara nula la regulación de las horas complementarias imprevistas contenida en un acuerdo firmado entre Ryanair, Azulhandling, Ihandling y Comisiones Obreras
(Imagen: E&J)
La empresa no puede imponer por acuerdo colectivo hacer horas complementarias a los trabajadores a tiempo parcial
El Supremo declara nula la regulación de las horas complementarias imprevistas contenida en un acuerdo firmado entre Ryanair, Azulhandling, Ihandling y Comisiones Obreras
(Imagen: E&J)
La empleadora no puede imponer por convenio o acuerdo colectivo la realización obligatoria de horas complementarias a los trabajadores a tiempo parcial. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que confirma la nulidad de la regulación de las horas complementarias imprevistas contenida en un acuerdo firmado entre Ryanair, Azulhandling, Ihandling y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO).
La Sala de lo Social considera que dicho acuerdo vulnera las previsiones sobre horas complementarias del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del convenio colectivo sectorial, al imponer su realización obligatoria, por su notificación con menos de tres días, e incluso verbal, y por su identificación con las «horas perentorias» reguladas en el convenio colectivo sectorial, cuya realización no está prevista ni permitida para las personas trabajadoras a tiempo parcial.
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