La exención del Artículo 9 de la Ley 2/1994 debe aplicarse a la financiación hipotecaria en general, cualquiera que sea el modelo de instrumentación
La exención del Artículo 9 de la Ley 2/1994 debe aplicarse a la financiación hipotecaria en general, cualquiera que sea el modelo de instrumentación
Tribunal Supremo. Contencioso-administrativo – 06/05/2015
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sobre impugnación de la liquidación indicada.
La Sala declara que partiendo de la equiparación tradicional que en el impuesto existe entre préstamos y créditos, y habida cuenta de la necesidad de interpretar la ley de acuerdo con la finalidad de la norma, y, finalmente, a la vista de la legislación posterior a dicha Ley 2/1994 ya mencionada anteriormente, se ha de concluir que la exención contenida en el art 9 de la Ley 2/1994 debe aplicarse -en los casos a que dicho precepto se refiere- a la financiación hipotecaria en general, cualquiera que sea el modelo de instrumentación (crédito o préstamo) utilizado.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 69341781
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