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Jurisprudencia

La fecha de baja en la empresa no puede identificarse con la fecha de jubilación ordinaria, sino con la de prejubilación

El Tribunal Supremo falla que solamente los trabajadores en activo de Liberbank que causaron baja por despido o jubilación entre enero de 2014 y junio de 2017 se beneficiarían de una aportación extraordinaria en el plan de pensiones de la empresa

(Foto: El Diario)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

La fecha de baja en la empresa no puede identificarse con la fecha de jubilación ordinaria, sino con la de prejubilación

El Tribunal Supremo falla que solamente los trabajadores en activo de Liberbank que causaron baja por despido o jubilación entre enero de 2014 y junio de 2017 se beneficiarían de una aportación extraordinaria en el plan de pensiones de la empresa

(Foto: El Diario)



El Tribunal Supremo ha eximido al banco Liberbank de abonar más de 60.000 euros a un trabajador al no estar incluido en ningún grupo fijado dentro del Acuerdo de plan de Pensiones de la entidad bancaria para la compensación de la pérdida de aportaciones, ya que el empleado se prejubilo y, más tarde, se jubiló en un periodo de tiempo no incluido en una cláusula del Acuerdo.

La sentencia condena al Liberbank a abonarle sólo las aportaciones del plan de pensiones correspondientes al periodo en que estuvieron suspendidas. Asimismo, el fallo confirma la falta de legitimación pasiva, tanto de la Caja Castilla-La Mancha Vida y Pensiones de Seguros y Reasegurados S.A., así como Fondo de Pensiones de Empleados de la misma entidad.



La sentencia dictada falla que, la cláusula II.C del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 suscrito por la entidad se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones, y dado que el trabajador se jubiló en 2014, sólo tiene derecho a cobrar las aportaciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 2014.

“El Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2011 o 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto de los trabajadores en activo en la empresa porque no son términos de comparación homogéneos”.



El alto tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria, anulando así la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Por ende, revoca la sentencia dictada en primera instancia y estima parcialmente la demanda promovida por el trabajador de la sucursal bancaria, absolviendo al Liberbank del resto de las peticiones promovidas en la demanda del empleado.



La sede del Tribunal Supremo, en Madrid. (Foto: Javi Martínez/El Mundo)

Debate de las portaciones en el plan de pensiones

El demandante, que venía prestando sus servicios laborales para la Caja Castilla-La Mancha desde el año 1968, extinguió su contrato con Liberbank el 17 de febrero de 2012 acogiéndose a la medida de prejubilación incluida en el Acuerdo de ERE al que llegaron dicha entidad, Caja Cantabria, Cajastur, Caja del Mediterráneo y Caja Extremadura al absolverse y comenzar a llamarse Liberbank a efectos laborales.

Dicho acuerdo establecía que, «La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato, hasta la fecha en que el empleado cumpla la edad de 64 años, momento en el que cesarán las obligaciones por parte de las Entidades. Sin perjuicio de las específicas previsiones que se establecen en el apartado 4 del punto Cuarto (…) Durante la situación de prejubilación y hasta la edad de 64 años las Entidades seguirán realizando las aportaciones al plan de pensiones por la contingencia de jubilación como si el trabajador estuviera en activo, pero tomando en consideración el salario y demás condiciones aplicables en el momento de la extinción del contrato».

Sin embargo, en el año 2013 la entidad tramitó un ERE que finalizó sin acuerdo. La empresa acordó unilateralmente la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones por la continencia de jubilación durante el periodo entre junio de 2013 y mayo de 2017, para todos los partícipes, hayan extinguido o no el contrato de trabajo. No obstante, la Audiencia Nacional dictó sentencia anulando esa suspensión de aportaciones, por lo que se alcanzó un nuevo Acuerdo en orden a la suspensión de las aportaciones al plan de pensiones.

El nuevo acuerdo de ERE contenía una cláusula que fijaba que “durante el periodo de 2014 y junio de 2017 se suspenderán las aportaciones en el plan de pensiones destinadas a ahorro/jubilación a todos los partícipes que mantengan derecho a esas aportaciones (…) a partir de julio de 2017 de reanudarán las aportaciones, tanto ordinarias como adicionales. A partir del 1 de enero de 2018, se establecerá un plan por el que, además de las aportaciones ordinarias y adicionales, se realizarán aportaciones extraordinarias durante un período de siete años, consecutivos o no, por un importe que, cada año que se aporten, será equivalente a un 50% de la cuantía de la aportación ordinaria y adicional a realizar en ese mismo año, siempre que cada uno de esos años el ROE de Liberbank en el ejercicio, no resulte inferior al coste medio de capital en el periodo”.

El Tribunal Supremo (rec. 19/2015) revocó en parte la sentencia de la Audiencia Nacional y declaró la validez de lo acordado en materia de suspensión de aportaciones a los planes de pensiones, validando el Acuerdo.

(Foto: E&J)

Primera instancia y el TSJ dieron la razón al empleado

El trabajador demandante se jubiló en 2014 y demandó a la entidad solicitando el derecho al bono de las aportaciones ordinarias y adicionales al plan de pensiones de empleados del Banco de Castilla-La Mancha desde el mes de junio de 2013 hasta la fecha de su jubilación.

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Albacete estimó la excepción de falta de legitimación pasiva de CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros SA. También estimó la excepción respecto de Fondo de Pensiones de Empleados CCM. Por otro lado, desestimó las excepciones de caducidad e inadecuación de procedimiento. Y, respecto del fondo, estima la demanda argumentando que el acuerdo de suspensión de las aportaciones afectó a la demandante al igual que al resto de los partícipes, estuvieran o no en activo.

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla- La Mancha confirmó la sentencia de instancia al fallar que el plan de recuperación a partir de 2018 no se le podía aplicar porque ya no era personal “en activo”, pero como cesó durante el periodo de suspensión por causa de jubilación y tenía al consideración de personal en activo, a efectos de las aportaciones al plan de pensiones sí se encontraba en el supuesto de hecho previsto para aquellos trabajadores que no se mantuvieran en activo porque hubieran causado baja durante la suspensión de aportaciones por jubilación.

“Desde esa fecha de la jubilación la actora no podía equipararse al personal en activo y en consecuencia es procedente reconocerle el derecho «a una aportación extraordinaria equivalente a las aportaciones que se hubieran realizado hasta la fecha de dicho evento sin la suspensión de aportaciones prevista en el presente acuerdo». La condena es al pago de 58.599,02 € de aportaciones adicionales y 4.153,27 € de aportaciones ordinarias, más los intereses moratorios de estas cantidades al interés del 10% anual desde su devengo hasta su total satisfacción”, recoge la sentencia dictada por el TSJ.

(Foto: E&J)

El demandante no tiene derecho a la compensación

Liberbank interpuso recurso de casación contra la sentencia del TSJ, presentado como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Cantabria (rec. 818/2019), cuya doctrina llega a la conclusión contraria a impugnada en este caso. En ambos supuestos se trata de trabajadores en situación de prejubilación desde 31 de julio de 2011, que se ven afectados por la STS de 18 noviembre 2015 que valida lo acordado en materia de suspensión de aportaciones a los planes de pensiones. La pretensión es la misma al amparo de previsión acordada, y sin embargo, las sentencias ofrecen soluciones encontradas, pues mientras que la recurrida accede a la pretensión la de contraste la deniega.

El Supremo razona que, en base a la interpretación de la cláusula II.C incorporada en el Acuerdo de 2013, la compensación de la pérdida de aportaciones se llevó a cabo por dos vías. La primera es que los partícipes que continuaban en activo durante siete años a partir de 2018 se beneficiarían de unas aportaciones extraordinarias. La segunda vía es que los partícipes que causaran baja durante la suspensión (enero de 2014 y junio de 2017) o antes de finalizar ese plazo de siete años, se beneficiarían de una aportación extraordinaria siempre que la baja en la empresa se deba a jubilación, despido colectivo u objetivo.

Por lo que el actor, al haberse prejubilado en febrero de 2012 y haberse jubilado en junio de 2014, no está incluido en ninguno de esos grupos. Por consecuente, no tiene derecho a que se le compense por la pérdida de aportaciones.

La cláusula mencionada (II.C) se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja en ese periodo temporal, no pudiendo incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2012, como el demandante. “La delimitación subjetiva del ámbito del acuerdo deja fuera al demandante porque causó baja en la empresa antes del período de suspensión de las aportaciones ordinarias y adicionales y antes de finalizar el período de aportaciones extraordinarias”.

El Supremo aclara que, la fecha de baja en la empresa no puede identificarse con la fecha de jubilación ordinaria sino con la fecha de prejubilación, que supuso el cese definitivo en el trabajo. El citado Acuerdo diferencia claramente entre los trabajadores con vínculo laboral activo y los prejubilados. En cuanto a estos últimos, exige que la fecha de baja en la empresa se encuentre dentro de los períodos citados.

Por todo lo expuesto, solamente los trabajadores en activo de Liberbank que se jubilen o sean despedidos colectiva u objetivamente en el citado periodo temporal, tendrán derecho a percibir esa cantidad.

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Anonymous
10 meses atrás

María, muy bien recogido el íter procesal y de fondo de un asunto que conozco muy bien, porque tuve el honor que el banco encargase, en 2014, estos asuntos al despacho que dirigía y dirijo ahora, por mi ya antigua condición, desde 1986, de asesor de las Cajas de Ahorros en la patronal del sector, procesos que para la entidad financiera habría supuesto, de no haberse estimado nuestro recurso de casación, un desembolso de más de treinta millones de euros en aportaciones al plan de pensiones (ya la propia sentencia de contraste, fundamental en los recursos de casación para unificación de doctrina, del TSJ de Cantabria de 24 de enero de 2020, supuso un ahorro, o un menor gasto, de un millón de euros para unas cuentas siempre ajustadas)

Nombre
Antonio Cebrián Carrillo
Anonymous
10 meses atrás
Reply to  Anonymous

Nos consta la singularidad del caso y un planteamiento original y acertado del recurso de casación, que ha logrado el éxito, siempre difícil, en un asunto de este tipo. Merece ser destacado.

Nombre
José Loustau, Director Asesoria Juridica de la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S A.

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