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Jurisprudencia

La inconstitucionalidad de los estados de alarma no afecta a las multas impuestas por no llevar la mascarilla

La sancionada fue multada con 100 euros por no usar la mascarilla en pleno agosto de 2020

(Foto: Shutterstock)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La inconstitucionalidad de los estados de alarma no afecta a las multas impuestas por no llevar la mascarilla

La sancionada fue multada con 100 euros por no usar la mascarilla en pleno agosto de 2020

(Foto: Shutterstock)



Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra ha confirmado en una reciente sentencia de 4 de noviembre de 2021 que, pese a que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los dos estados de alarmas decretados por el Gobierno para paliar el contagio por Covid-19, las multas impuestas por el indebido uso de la mascarilla sí son ajustadas a la legalidad.

En palabras del Magistrado, “la obligación de uso de la mascarilla se trata de una medida de carácter sanitario que no se corresponde con ninguna de las concretas suspensiones de derechos fundamentales impuestas en los referidos estados de alarma”.



Ponemos en contexto

La interesada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de O Grove (Pontevedra) que le imponía la sanción de multa de 100 euros por la comisión de una infracción leve al no portar la mascarilla obligatoria el día 24 de agosto de 2020 en la zona del pabellón y palacio de exposiciones de A Toxa.

Ayuntamiento de O Grove. (Foto: Wikipedia)



La sanción fue impuesta por la comisión de la infracción leve tipificada en el art. 57.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.



La repetida sanción tuvo su causa en el acta formulada por los agentes de la Policía Local en el referido día, denunciando los siguientes hechos: “Se recibe llamada indicando que un mini verde está haciendo ruido en el pabellón y palacio de exposiciones. A la llegada de los agentes actuantes nos encontramos a seis personas que intentan huir por el helipuerto cercano, pero se consigue identificarlos. Cinco de estas personas se encontraban sin el uso correspondiente de mascarilla. Se le notifica verbalmente que van a ser propuestos para sanción”.

Posición de las partes

Por un lado, la recurrente esgrime en su demanda, en virtud del art. 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prescripción de la infracción, al haber transcurrido un plazo superior a los seis meses entre la fecha de su comisión y la de incoación del procedimiento sancionador. En segundo término, alega la inconstitucionalidad del estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria del Covid-19 por la STC 148/2020, de 14 de julio.

Además, en tercer lugar, aduce falta de motivación de la resolución sancionadora.

Por otro lado, el Concello de O Grove alega en su contestación, en síntesis, que la sanción se dictó correctamente, mediante el procedimiento legalmente establecido. Además, niega la prescripción de la sanción porque la normativa sectorial reguladora de esta materia establece el plazo de un año para las infracciones leves, que en ningún caso se superó. Y, por último, razona que la sanción se motivó suficientemente y que la declaración de nulidad parcial del estado de alarma no afecta a su validez

Sobre la prescripción de la infracción

El Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra recuerda que el plazo de un año previsto en el art. 59.1 de la ya citada Ley General de Salud Pública, regulado en la ley sectorial específica aplicable al caso, prevalece sobre el general de seis meses asignado para las infracciones leves con carácter supletorio en el art. 30 de la LRJSP.

Por consiguiente, el Juzgado desestima el argumento de la recurrente y afirma que el plazo prescriptivo es de un año. “Y se interrumpió antes de su transcurso”, concluye.

Sobre la nulidad del estado de alarma

El primer estado de alarma para la frenar el contagio por Covid-19, se decretó el 14 de marzo de 2020 y mantuvo su vigencia, tras sus sucesivas prórrogas, hasta el día 21 de junio del mismo año.

El segundo estado de alarma se decretó el 9 de octubre de 2020.

Es decir, tanto el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de julio de 2020 (DOG 18/07/2020), que impuso la obligación de uso de la mascarilla en todo caso, como el hecho infractor aquí examinado, se produjeron en el intervalo intermedio entre los dos estados de alarma.

En consecuencia, no afectaría la reciente declaración de nulidad de dichos estados de alarma efectuada por las sentencias de nuestro máximo tribunal de garantías de 14 de julio y 26 de octubre de 2021.

Además, para mayor argumento, con independencia de lo expresado en el párrafo anterior, el Juzgador reconoce que este motivo de la demanda también será desestimado “por la sencilla razón de que la obligación de uso de la mascarilla se trata de una medida de carácter sanitario que no se corresponde con ninguna de las concretas suspensiones de derechos fundamentales impuestas en los referidos estados de alarma, declaradas nulas por el Tribunal Constitucional”.

Sobre las costas procesales

Así las cosas, tras exponer que la resolución sancionadora impugnada tiene una motivación suficiente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y confirma la sanción de multa de 100 euros impuesta.

Asimismo, por “las peculiaridades del litigio”, no se realiza expresa imposición de costas.

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Anonymous
2 años atrás

El hecho originario de la infracción ocurre dentro de un período no comprendido por la jurisprudencia, sin embargo, la vulneracion al derecho fundamental como consecuencia de la imposición de la infracción subsiste y por ello, el jugador no puede fragmentar la protección del derecho humano afectado en cuanto al razonamiento o contenido de la jurisprudencia, esta última se erige como instrumento de protección y constituye una garantía que debe ser acatada por todos los jugadores en aras del control difuso.
Que mala actuación del Juez

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Ulises

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