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Derecho Laboral

La inflación superó el 6% pero no basta para exigir una subida del complemento salarial: el TSJ de Cataluña explica por qué

La sentencia descarta que la revisión de las tablas salariales se extienda automáticamente a todos los conceptos retributivos de la nómina

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

La inflación superó el 6% pero no basta para exigir una subida del complemento salarial: el TSJ de Cataluña explica por qué

La sentencia descarta que la revisión de las tablas salariales se extienda automáticamente a todos los conceptos retributivos de la nómina

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que una empresa de Sant Just Desvern (Barcelona) no incumplió el convenio provincial del metal al no aplicar de forma automática las revisiones salariales al complemento personal de su plantilla. Para la Sala, la cláusula de garantía salarial solo cubre los conceptos de las tablas, y la condición más beneficiosa no se acreditó.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), con una pregunta práctica de fondo: ¿sube automáticamente un complemento personal cuando el convenio sectorial actualiza los salarios? La respuesta del tribunal, en este caso, es que no: ni la cláusula de garantía del convenio ni el acuerdo de 2008 lo imponían, y no se probó una práctica empresarial consolidada.

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Un conflicto colectivo

La Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) reclamaban para los trabajadores de Tubsa Automoción en Sant Just Desvern que su complemento personal se revalorizase con los incrementos del convenio provincial siderometalúrgico de Barcelona. CGT pedía un 4% para 2022 y las diferencias salariales hasta enero de 2023. CCOO pedía el 4% de 2021 y los incrementos posteriores.

(Imagen: E&J)

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Cada sindicato apoyó su recurso en argumentos distintos. CGT invocó un acuerdo de traspaso de 2008 y la condición más beneficiosa. CCOO invocó el artículo 41 del convenio, que prevé una revisión de las tablas salariales de 2021, sin efectos retroactivos y desde el 1 de enero de 2022, si la inflación acumulada de 2020 y 2021 superaba el 2%. Esa inflación fue del 6,02%. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda en febrero de 2025 y la Sala confirma ahora esa decisión.

La Sala admite que la revisión es automática si se supera el umbral, como ya había dicho en una sentencia de mayo de 2022. Pero subraya que la cláusula se refiere a «las tablas salariales de 2021», y el complemento personal no figura entre sus conceptos.

El tribunal añade un matiz con valor práctico: la solución sería distinta si el precepto afectara a todos los conceptos retributivos percibidos por el trabajador. La redacción de la cláusula pesa, por tanto, de forma decisiva.

El acuerdo de 2008 mantiene el salario global, no actualiza el complemento

CGT invocaba también el acuerdo de traspaso de 18 de julio de 2008, por el que la empresa pasó de su convenio propio al provincial. La Sala responde que ese pacto no es una norma legal ni un convenio colectivo de carácter estatutario, lo que impide fundar en él un motivo por infracción de normas jurídicas. Añade que no contiene una previsión expresa sobre la cuantía del complemento ni sobre su actualización.

Su lógica es otra: conservar el salario global que se percibía en el momento de la transición. El propio acuerdo habla de «la más completa y total compensación y absorción entre conceptos y cuantías». Para el tribunal, eso explica que muchos trabajadores hayan visto absorbido su complemento con subidas de otros conceptos.

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La condición más beneficiosa exige prueba

El último motivo de CGT invocaba la condición más beneficiosa. La Sala recuerda que requiere una voluntad empresarial inequívoca de conceder la ventaja y una sucesión de actos que la consoliden. Aquí no quedó acreditado que, entre 2008 y 2021, la empresa aplicase cada año de forma automática al complemento los incrementos del convenio. Además, el motivo partía de hechos que no constan en el relato probado, algo que la Sala rechaza como «hacer supuesto de la cuestión».

El hecho probado quinto, que los recurrentes no cuestionaron, tampoco encaja con un automatismo: la empresa vinculaba el incremento a un presupuesto anual y a la evaluación del desempeño, con porcentajes distintos según el trabajador, y en algunos casos el complemento fue compensado y absorbido.

Las nóminas de cuatro trabajadores no bastan

La sentencia es también una lección de técnica procesal. Ambos sindicatos pretendían añadir un hecho probado a partir de nóminas de cuatro trabajadores, en una plantilla de más de 190. La Sala lo considera una muestra no representativa. Señala además que ni las nóminas ni otro documento indican que los incrementos deriven de la cláusula del artículo 41, y que esas mismas nóminas reflejan descensos del complemento en algunos años.

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Tampoco prosperó la petición de CGT de ampliar otro hecho probado apoyándose en la prueba testifical, que no sirve para revisar hechos en suplicación, y en una referencia genérica a la documental de la empresa, sin identificar el documento concreto.

Qué puede hacer quien cobra un complemento similar

El fallo no cierra todas las puertas. La Sala admite que pueden existir trabajadores concretos que acrediten ser beneficiarios de un derecho adquirido, pero advierte de que la vía para reconocerlo es la reclamación individual y no el conflicto colectivo.

La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que debe prepararse en diez días desde la notificación.

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