La justicia avala la instalación de un aire acondicionado en la fachada de una vivienda, pese a que la comunidad denegó al propietario permiso para ello
Las comunidades de propietarios no pueden negar sin causa justificada la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas
(Imagen: E&J)
La justicia avala la instalación de un aire acondicionado en la fachada de una vivienda, pese a que la comunidad denegó al propietario permiso para ello
Las comunidades de propietarios no pueden negar sin causa justificada la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Ávila ha fallado a favor del propietario de una vivienda que instaló una máquina de aire acondicionado en la fachada delantera de su inmueble, a pesar de que previamente la comunidad de propietarios acordó en una junta general ordinaria denegar a dicho vecino el permiso para llevar a cabo tal instalación.
El tribunal provincial entiende que las comunidades de propietarios no pueden negar, sin causa justificada y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas mediante instalaciones como es el sistema de aire acondicionado, siempre y cuando no se afecte a elementos comunes o que tal afectación de elemento común suponga un uso inocuo.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la vivienda unifamiliar del propietario —se trata de una comunidad de propietarios de un conjunto inmobiliario constituido en régimen de propiedad horizontal y en la que cada propietario dispone de una vivienda unifamiliar— carecía de sistema de preinstalación de aire acondicionado y de previsión de instalación futura de cualquier sistema de aire acondicionado.
Con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de su chalet, y con posterioridad a que la comunidad alcanzara el mencionado acuerdo comunitario por mayoría que le denegaba la autorización para ello, el propietario instaló un sistema de aire acondicionado. Así, colocó la máquina de dicho sistema apoyada o anclada sobre una pequeña plataforma instalada encima del tejado del porche sito en su parte delantera, sin anclarla sobre la fachada delantera ni perforarla, pero ocultando parcialmente la misma (ocultándola en el tamaño correspondiente a tal maquinaria).
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Por llevar a cabo tal instalación, pese a que previamente se había acordado en junta comunitaria denegarle la autorización para ello, la comunidad demandó al propietario de la vivienda unifamiliar.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ávila estimó la demanda de la comunidad y declaró la obligación del demandado de retirar el aparato de aire acondicionado de la fachada de su chalet, dejándola libre y expedita.
No obstante, la Sección número 1 de la Audiencia Provincial de Ávila no ha compartido el criterio del Juzgado y, en su lugar, ha fallado a favor del propietario de la vivienda, avalándola la instalación, y ello por cuanto en este caso concreto, no es necesaria la autorización de la junta general de propietarios para la instalación de la máquina del sistema de aire acondicionado en el ligar en el cual se ha ubicado.
¿En qué casos se necesita autorización de la comunidad para colocar aparatos de aire acondicionado?
La Audiencia Provincial de Ávila rechaza que el propietario de la vivienda necesitara de autorización de la comunidad para realizar la instalación de la máquina del sistema de aire acondicionado en la fachada delantera de su chalet, apoyada sobre una pequeña plataforma instalada encima del tejado del porche (en su parte delantera) pero sin anclarla sobre la fachada ni perforarla.
¿La razón? Concretamente, el tribunal provincial da cinco razones.

(Imagen: E&J)
La primera, que no consta que en los estatutos ni en el título constitutivo de esta comunidad se prohíba la instalación de equipamientos o sistemas de aire acondicionado.
El segundo motivo es que se trata de una vivienda unifamiliar adosada que carece de cualquier sistema de preinstalación o preequipamiento de aparatos de aire acondicionado, sin que conste que los inmuebles que existen en esta comunidad desde su constitución o desde fechas anteriores tengan cualquier sistema o equipamiento de preinstalación de aire acondicionado, “ya que en tal supuesto habría que utilizar tal preinstalación por parte del comunero que pretenda la colocación en su vivienda de un sistema de aire acondicionado”, señalan los magistrados.
En tercer lugar, la comunidad no cuenta con ningún acuerdo que determine que la ubicación de los aparatos para el aire acondicionado tenga que realizarse en un determinado lugar de la vivienda (azotea, terraza, fachada a patios, fachada trasera, etc.). Además, en el acuerdo comunitario adoptado por mayoría en la junta general ordinaria y por el cual se deniega el permiso para realizar la instalación del sistema de aire acondicionado en la fachada delante, no se explican los motivos de tal denegación del permiso “y, por lo que aquí especialmente respecta, no se indica ningún lugar en el cual la junta general de propietarios si autorizaría la instalación de aparatos de aire acondicionado”, señala la Audiencia Provincial.
El cuarto motivo es que, en este caso concreto, para la instalación del equipo exterior del sistema de aire acondicionado no ha sido necesario realizar obras de perforación en la fachada de la vivienda, sino que está instalado sobre una pequeña plataforma horizontal la cual a su vez se apoya o se ancla sobre la parte superior del porche. Por tanto, aunque tal sistema pueda afectar a la configuración exterior del conjunto inmobiliario, no se ancla sobre elementos comunes.
Y por último, aunque es cierto que el equipamiento exterior del sistema de aire acondicionado afecta a la configuración exterior (a la fachada delantera) del conjunto inmobiliario, no obstante, no se puede considerar una alteración de elementos comunes.
Por todo ello, “las comunidades de propietarios no pueden negarse sin causa justificada y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso a la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas mediante instalaciones adecuadas a la realidad social del tiempo actual siempre que no se afecte a elementos comunes o siempre que tal afectación de elemento común suponga un uso inocuo”, sentencia la Audiencia Provincial de Ávila.

