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Jurisprudencia

La Justicia reconoce la incapacidad permanente absoluta a una administrativa con escoliosis, pese a que la Seguridad Social se negaba a ello

Un Juzgado de lo Social de Madrid falla que la única manera de que la trabajadora pueda realizar alguna tarea es “exigiéndole un grado inhumano de sacrificio”

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La Justicia reconoce la incapacidad permanente absoluta a una administrativa con escoliosis, pese a que la Seguridad Social se negaba a ello

Un Juzgado de lo Social de Madrid falla que la única manera de que la trabajadora pueda realizar alguna tarea es “exigiéndole un grado inhumano de sacrificio”

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Social número 28 de Madrid ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una administrativa que padece escoliosis dorso-lumbar y que le provocan una serie de patologías crónicas que le imposibilitan realizar cualquier tarea laboral sin someterse a un «grado inhumano de sacrificio».

El tribunal ha determinado que las lesiones crónicas que padece la incapacitan no solo para su profesión habitual, sino para cualquier actividad profesional renumerada. Esta decisión obliga al INSS a pagar a la mujer la pensión de incapacidad con carácter retroactivo desde octubre de 2022, fecha en la que se denegó inicialmente su solicitud de incapacidad.



El magistrado-juez ha insistido en la sentencia que los intensos dolores y las limitaciones físicas que sufre la trabajadora, hacen imposible que ésta pueda integrarse en cualquier empresa o realizar incluso el trabajo más liviano.

La mujer requiere de la ayuda de un bastón para poder andar

La mujer tiene reconocidas una serie de patologías que están cronificadas, sin posibilidad de tratamiento terapéutico. En concreto, padece una importante patología de Columba tras haber sido intervenida de escoliosis dorso-lumbar a los 11 años de edad.



A la trabajadora se le reconocido un grado de discapacidad del 44%, con dificultad para la movilidad, ya que sufre un intenso dolor axial en su columna lumbar que se intensifica con posturas mantenidas y que le impide permanecer en sedestación durante un tiempo mínimamente prolongado.



El dolor lumbar que padece se encuentra irradiado hacia el miembro inferior izquierdo en forma de lumbociatalgia, limitándole la movilidad del tronco; con una importante pérdida de sensibilidad y de fuerza en dicho miembro inferior izquierdo, sobro todo para la flexión dorsal del pie. Asimismo, padece limitaciones para la deambulación, requiriendo ayuda de bastón.

Además, sufre síndrome miofascial con dolores musculares; dolores súbitos al levantarse; y mala calidad del sueño; así como afectación de la cadera derecha. Igualmente, padece un trastorno adaptativo ansioso-depresivo por el dolor y las limitaciones físicas que sufre.

(Imagen: E&J)

 

La Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó en 2022 la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de IP. Además, esta resolución del INSS supuso que se extinguiera, a efectos económicos, la situación de prolongación de la incapacidad temporal en la que se encontraba la trabajadora.

La administrativa reclamó la resolución denegatoria del INSS, solicitando que se le reconociera con carácter principal la IP absoluta, y con carácter subsidiario la IP total para su profesión habitual. Sin embargo, la reclamación fue desestimada por silencio administrativo.

Ahora, el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid le ha reconocido la IP absoluta y obliga al INSS a pagar la pensión de incapacidad con carácter retroactivo desde octubre de 2022, fecha en la que la Seguridad Social denegó a la actora el reconocimiento de la incapacidad pese a los dolores crónicos y la falta de movilidad que sufre por culpa del cuadro grave de escoliosis dorso-lumbar que padece.

«No se le puede exigir un grado inhumano de sacrificio»

El tribunal entiende que las lesiones crónicas que padece la trabajadora no solo la inhabilitan para su profesión habitual como administrativa, sino para cualquier actividad profesional renumerada, por cuenta propia o ajena, con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, durante toda una jornada laboral, sujetándose a un horario, y conforme a las exigencias mínimas de continuidad.

Y ello, debido a que se ha probado que tiene importantes dificultades para su movilidad, “de lo que se deduce, igualmente, su dificultad de bipedestación, como declara el perito de la demandante, que se acredita por la documental médica y por la propia resolución de discapacidad”, falla el magistrado-juez, además de que la trabajadora “apenas puede mantenerse en sedestación y la existencia de un intenso dolor que se intensifica con posturas mantenidas”.

Por otro lado, el juzgador afirmar que la actora tampoco puede integrarse en una empresa dado su trastorno adaptativo y los importantes dolores crónicos, que le impiden, “siquiera, la posibilidad de una readaptación del puesto de trabajo”.

Por lo tanto, en atención a las patologías que padecía, la única manera que la mujer tiene de poder realizar cualquier trabajo “es exigir, incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, un grado inhumano de sacrificio por parte de la trabajadora”, ya que los intensos dolores que sufre le impiden realizar el más liviano de los trabajos, conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia.

(Imagen: E&J)

Está inhabilitada para cualquier actividad profesional remunerada

El despacho de abogados Parrado Asesores, que ha defendido a la trabajadora, asegura que el cuadro patológico que la administrativa sufre le ha llevado a padecer dolores intensos que le impiden realizar, “con un mínimo de eficiencia y productividad, las más básicas labores, estar de pie o incluso en actitud sedentaria”.

La abogada encargada del caso, Cristina Alonso, comenta que “con esta contundencia en la sentencia, no se puede entender que la Seguridad Social siga negando esta incapacidad desde octubre de 2022, fecha en la que juzgado obliga ahora a reconocer los pagos”.

Desde Parrados Asesores aclaran que en el proceso también ha quedado latente que las lesiones crónicas que padece la trabajadora no solo la inhabilitan para su profesión habitual como administrativa, sino para cualquier actividad profesional renumerada,.

“En este tipo de dolencias tan graves para llevar una vida cotidiana, también se suelen dar cuadros depresivos o de ansiedad, lo que dificulta una reincorporación normal a un puesto laboral”, afirma el despacho.

Cristina Alonso, la primera por la izquierda, es la abogada que ha llevado el caso, logrando que la Justicia reconozca la incapacidad permanente absoluta de la trabajadora, la cual le fue denegada por la Seguridad Social. (Imagen: Parrado Asesores)

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