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Jurisprudencia

La licitud de la grabación de trabajadores sin consentimiento depende de las concretas circunstancias del caso

(IMAGEN: E&J)

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Jurisprudencia

La licitud de la grabación de trabajadores sin consentimiento depende de las concretas circunstancias del caso

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Factores como la existencia de sospechas fundadas previas de un comportamiento irregular, el lugar y el periodo de tiempo de grabación, así como la finalidad con la que se instalan las cámaras determinarán si ha habido o no vulneración del derecho a la intimidad del empleado

 



El Tribunal Supremo, con motivo de un auto de aclaración en relación a la validez o ilicitud de la grabación con cámaras de la actuación irregular de un trabajador, realiza una reciente sentencia un repaso a las circunstancias que deben darse para que el acto sea considerado válido o no, ante las diferentes sentencias que han considerado este hecho lícito o ilícito.

La prueba video gráfica puede vulnerar el derecho fundamental a la intimidad y el de tratamiento de datos de carácter personal que recoge el art. 18.1º y 4º de la Constitución cuando esta se realiza sin consentimiento previo.



El Tribunal Supremo diferencia entre el supuesto de la recurrente, donde la empresa, al sospechar que la trabajadora tenía un comportamiento desleal en la empresa –apropiándose dinero de la caja, etc.- decidió colocar unas cámaras enfocadas a la caja durante un corto periodo de tiempo con la finalidad de constatar los hechos, de otro supuesto en el que se consideró ilícita la grabación donde las cámaras estaban instaladas de manera permanente para evitar hurtos de clientes, sin que la empresa tuviese sospechas previas de actuaciones irregulares de sus empleados. En ambos casos la colocación de las cámaras se realizó sin consentimiento ni conocimiento de los empleados.



El alto tribunal recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional señala que cuando las cámaras se instalan ante las sospechas fundadas de irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador, la grabación de imágenes en el puesto de trabajo durante un periodo de tiempo reducido no vulnera el artículo 18.1 de la Constitución, por considerar que la medida es justificada, idónea para la finalidad pretendida, necesaria y equilibrada.

En cambio, cuando la instalación de las cámaras persigue una finalidad distinta, como por ejemplo la prevención de robos de los clientes y no se comunica su existencia a los trabajadores ni se pida su consentmiento, y no haya constancia de sospechas fundadas, pese a que las cámaras graben una actuación irregular no podrá ser utilizada como medio probatorio. Pues será ilegítima y vulneradora del art. 18 CE al no informar a los trabajadores de su instalación, así como por utilizarlo con una finalidad distinta a la que se instalaron.

El Supremo finaliza recordando que no existe una doctrina única sobre la licitud de la grabación por la empresa de comportamientos irregulares de sus trabajadores a través de cámaras instaladas sin el consentimiento y conocimiento de los mismos, por lo que su validez dependerá de las circunstancias concretas de cada supuesto.

 

 

Puede consultar la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 70103819

 

 

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