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Jurisprudencia

La mera aparición de una enfermedad durante la jornada laboral no basta para calificar la contingencia como profesional: es necesario acreditar el nexo causal con la actividad desempeñada

¿Enfermedad común o accidente de trabajo?

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La mera aparición de una enfermedad durante la jornada laboral no basta para calificar la contingencia como profesional: es necesario acreditar el nexo causal con la actividad desempeñada

¿Enfermedad común o accidente de trabajo?

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha vuelto a poner el foco sobre una cuestión que con frecuencia genera controversia en el ámbito de la Seguridad Social: cuándo una enfermedad puede calificarse como accidente de trabajo.

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) analiza el caso de un trabajador que inició un proceso de incapacidad temporal (IT) por un cuadro de asma bronquial y solicitó que la contingencia fuera considerada profesional, pretensión que finalmente es rechazada por la Sala al no haberse acreditado que existiera una relación directa entre la enfermedad y la actividad laboral.

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El Tribunal recuerda que el sistema español distingue claramente entre enfermedad común y accidente de trabajo y que esa diferencia no puede basarse únicamente en el momento en el que aparecen los síntomas.

Que una enfermedad se manifieste durante la jornada laboral o mientras el trabajador se encuentra prestando servicios no significa automáticamente que tenga origen profesional. Para que pueda reconocerse como accidente de trabajo es imprescindible acreditar la existencia de un nexo causal entre el trabajo y la lesión o enfermedad sufrida.

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(Imagen: E&J)

En el supuesto analizado, la Sala observa que no quedó probado que el trabajador hubiera sufrido un ataque asmático en su puesto de trabajo ni que existiera un episodio concreto que pudiera calificarse jurídicamente como accidente laboral. Tampoco se aportó prueba suficiente de que la enfermedad hubiera sido provocada o agravada por las condiciones en las que desarrollaba su actividad profesional. Por el contrario, la propia resolución de instancia reconocía que no podía afirmarse que el origen del asma estuviera relacionado con el trabajo, circunstancia que resulta determinante para mantener la contingencia como enfermedad común.

La sentencia realiza un detenido análisis del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social y concluye que ninguno de los supuestos previstos en dicho precepto resulta aplicable al caso. En particular, descarta la aplicación del artículo 156.2.f), relativo a las enfermedades que se manifiestan con ocasión del trabajo, al no constar la existencia de un episodio agudo producido durante la prestación laboral ni pruebas que permitan establecer una conexión suficiente entre la patología respiratoria y el entorno de trabajo.

La resolución pone además de relieve la importancia de la prueba médica en este tipo de procedimientos. No basta con alegar que la enfermedad apareció mientras se trabajaba; es necesario acreditar, mediante informes clínicos, periciales o cualquier otro medio probatorio, que la actividad desarrollada actuó como causa o como factor desencadenante o agravante de la patología. En este caso, no existían informes que relacionaran el asma con la exposición a agentes presentes en el lugar de trabajo ni se acreditó la existencia de riesgos específicos que justificaran el cambio de contingencia.

(Imagen: E&J)

La decisión del Tribunal Superior de Justicia tiene una evidente trascendencia práctica para trabajadores, empresas, mutuas y profesionales sanitarios. En los últimos años es relativamente frecuente que patologías respiratorias, cardiovasculares o musculoesqueléticas den lugar a litigios sobre su origen profesional. Sin embargo, esta sentencia recuerda que la legislación no presume que toda enfermedad surgida durante la jornada laboral sea un accidente de trabajo. La clave continúa siendo la existencia de un nexo causal suficientemente acreditado, sin el cual no resulta posible modificar la calificación de la contingencia.

La resolución refuerza así una doctrina consolidada por la jurisprudencia social: la protección que dispensa el sistema de Seguridad Social a las contingencias profesionales exige un análisis individualizado de cada caso y una adecuada acreditación de los hechos. La coincidencia temporal entre la aparición de una enfermedad y el desempeño del trabajo puede ser un indicio, pero nunca sustituye la necesidad de demostrar que la actividad laboral fue la causa o un factor determinante en la producción del daño.

Con esta sentencia, el TSJ de Castilla y León aporta un nuevo criterio de seguridad jurídica en una materia especialmente sensible, recordando que la calificación de una contingencia profesional no depende únicamente del diagnóstico clínico, sino de la prueba del vínculo existente entre la enfermedad y las condiciones en las que se desarrolla la actividad laboral.

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