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Jurisprudencia

La morosidad constituye un aprovechamiento económicamente provechoso para el deudor

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Jurisprudencia

La morosidad constituye un aprovechamiento económicamente provechoso para el deudor



La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 1, del artículo 2, punto 1, del artículo 3, del artículo 6, del artículo 8 y del artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que la morosidad constituye un incumplimiento de contrato que se ha hecho económicamente provechoso para los deudores en la mayoría de los Estados miembros a causa de los bajos intereses aplicados o la no aplicación de intereses a los pagos que incurren en demora o de la lentitud de los procedimientos de recurso. Es necesario un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora, que prevea, entre otras cosas, que la exclusión del derecho a cobrar intereses sea siempre considerada una práctica o una cláusula contractual manifiestamente abusiva, para invertir esta tendencia y desalentar la morosidad. Este cambio también debe incluir la introducción de disposiciones concretas sobre los plazos de pago y la compensación a los acreedores por los costes en que hayan incurrido así como, entre otras cosas, la indicación de que la exclusión del derecho a una compensación por los costes de cobro debe presumirse manifiestamente abusiva.



El objeto de la Directiva mencionada es la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a fin de asegurar el funcionamiento adecuado del mercado interior, fomentando de este modo la competitividad de las empresas y, en particular, de las PYME.

Dicha Directiva entiende por “operaciones comerciales” las realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación.



El Tribunal de Justicia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, de las exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad se desprende que el tenor de una disposición del Derecho de la Unión que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión de una interpretación autónoma y uniforme.



Finalmente, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación de esta Directiva la mora en la ejecución de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2013, aun cuando tal mora se produzca con posterioridad a esa fecha.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casoserales.com Marginal: 70382946

 

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