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Derecho Laboral

La negativa de la empresa a negociar la adaptación de la jornada conlleva la concesión del horario en la vía judicial, siempre que sea proporcionado

El Tribunal Supremo confirma que denegar la adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajador sin negociar activa la concesión judicial de la medida pretendida

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

La negativa de la empresa a negociar la adaptación de la jornada conlleva la concesión del horario en la vía judicial, siempre que sea proporcionado

El Tribunal Supremo confirma que denegar la adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajador sin negociar activa la concesión judicial de la medida pretendida

(Imagen: E&J)

Un trabajador logra en la vía judicial que se le reconozca una adaptación de su horario laboral después de que la empresa para la que trabaja rechazará su solicitud de adaptación de jornada por conciliación sin ni siquiera abrir el proceso de negociación.

Ha sido el Tribunal Supremo el que ha confirmado dicha adaptación, mandando un mensaje claro para las empleadoras: omitir el periodo de negociación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) activa la concesión judicial de la medida pretendida. Pues, ante la pasividad o negativa patronal a entablar un diálogo efectivo y plantear alternativas viables, procede estimar judicialmente el horario reclamado en sus propios términos, siempre que la petición no resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada.

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Con esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Sala de lo Social recuerda que las empresas que rechazan la solicitud de adaptación de jornada planteada por una persona trabajadora sin abrir el proceso formal de negociación incumplen una obligación legal.

Asimismo, este pronunciamiento consolida los efectos prácticos de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. El Alto Tribunal enfatiza que la norma consagra una suerte de flexibilidad inversa a favor de la plantilla, de modo que el empresario no goza de plena discrecionalidad directiva para zanjar la controversia con una simple negativa motivada, sino que está obligado a negociar de buena fe durante un plazo máximo de 15 días.

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(Imagen: E&J)

El caso

En el presente caso, el trabajador prestaba servicios en una mercantil del sector de la minería. El actor prestaba servicios en dicha empresa desde el año 2010 y ocupaba el cargo de jefe de área de desarrollo y producción. El conflicto surgió cuando solicitó a la empleadora adaptar su régimen de trabajo para conciliar su vida laboral y familiar, ya que tenía un hijo menor de 12 años a su cargo cuya progenitora desempeñaba su empleo en turnos rotativos hospitalarios.

El empleado venía realizando una jornada partida habitual de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas, además de los viernes por la mañana. En la solicitud de adaptación de jornada le proponía a la empleadora pasar a un régimen continuado de 7:00 a 15:00 horas, manteniendo intactas las 40 horas semanales.

La empresa, por su parte, le requirió información complementaria sobre los cuadrantes de la otra progenitora y las razones por las que no podía mantener el horario previo. Ante este segundo requerimiento, el empleado expuso que el menor se quedaba con terceras personas ajenas al hogar y detalló las dificultades que generaba la distancia y el tiempo de desplazamiento. Pese a ello, la empleadora denegó la adaptación solicitada alegando razones productivas vinculadas a reuniones de coordinación técnica, supervisión de voladuras y asignación de relevos que tenían lugar a partir de las 14:00 horas. Además, la mercantil no le propuso ninguna fórmula horaria alternativa ni abrió mesa negociadora formal.

La empleadora ha sido condenada a indemnizar al trabajador con 7.501 euros

Disconforme con el rechazo de la patronal a adaptar su jornada laboral para poder conciliar, el trabajador acudió a la vía judicial.

El Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo desestimó inicialmente la demanda del empleado, no obstante, el empleado recurrió en suplicación la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias estimó el recurso y revocó dicha resolución al apreciar que la decisión empresarial suponía una vulneración del derecho a la conciliación del trabajador. Asimismo, el Tribunal constató que los comités y reuniones operativas cotidianas tenían lugar antes de las 15:00 horas.

En consecuencia, el TSJ de Asturias reconoció la adaptación de la jornada solicitada por el trabajador y condenó a la empleadora a indemnizar con 7.501 euros al actor por daños morales y vulneración de derechos fundamentales.

La mercantil recurrió la sentencia. Interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, apoyándose en un fallo contradictorio del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, el cual sostenía que la ausencia de negociación empresarial no debía aparejar de forma automática la concesión forzosa del horario pretendido, al entender que el ordenamiento no contemplaba esa consecuencia directa y que correspondía al trabajador instar el impulso del diálogo si la empresa mostraba disponibilidad genérica.

El Tribunal Supremo, por su parte, ha desestimado el recurso de la empresa y ha reiterado el criterio marcado en su sentencia STS 825/2025. Los magistrados aclaran que la apertura del periodo de consultas que exige la legislación laboral no es un mero trámite prescindible, sino un elemento dinámico sustancial orientado a salvaguardar la viabilidad del derecho de conciliación, amparado por los mandatos constitucionales de los artículos 14 y 39 de la Constitución Española (CE).

De acuerdo con la resolución, cuando la empresa omite entablar una verdadera negociación regida por la buena fe, el órgano judicial debe aplicar el automatismo favorable a la medida pedida, salvo que concurra una desproporción manifiesta. En el presente caso, al no apreciarse tal desajuste y existir una base probatoria suficiente de las necesidades familiares del trabajador y de su compatibilidad organizativa, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado desestimar el recurso de casación y confirmar la sentencia recurrida.

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