La no oposición de la parte demandada en un recurso de casación favorece la estimación del recurso
La no oposición de la parte demandada en un recurso de casación favorece la estimación del recurso
El particular demandante interpone una demanda contra una entidad bancaria para declarar unas cláusulas abusivas conforme al art.8.2. LCGC. El Juzgado de lo Mercantil dicta sentencia desestimándola. La parte recurre ante la Audiencia Provincial contra dicha sentencia, desestimando también.
Como resultado, la parte demandante-apelante interpone un recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC. La parte considera que se ha vulnerado los artículo 1303 del CC y 6 y 7 de la la Directiva 1993/13/CEE.
La Sala de lo Civil ha tenido en cuenta como fundamentos que la parte demandada-recurrida no se opone al recurso de casción que ha interpuesto la parte demandante y la jurisprudencia del TS anterior (123/2017, de 24 de febrero).
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Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70851148
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