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Jurisprudencia

La obtención de vídeos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales será considerado agresión sexual

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La obtención de vídeos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales será considerado agresión sexual

El victimario se registró en la red social Tuenti bajo una identidad falsa de mujer y contacto con una menor de 12 años a la que previamente no conocía



El Tribunal Supremo ha calificado como agresión sexual los hechos y aumenta la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses de prisión a un hombre que, ayudándose de las redes sociales, intimidó y exigió a una menor que le enviara vídeos y fotografías con contenido sexual. El agresor amenazó a la víctima con publicar en Tuenti los archivos que ya tenía si la menor no accedía a sus peticiones.

Uno de los aspectos a tener en cuenta por parte del alto tribunal era si la distancia entre el agresor y la víctima desnaturalizaba los requisitos de la agresión sexual. Pero ante esto, el Tribunal Supremo ha considerado que dichos requisitos no han sido desnaturalizados ya que la intimidación ejercida sobre la víctima atenta contra la libertad sexual de la misma y más en un escenario como el de las redes sociales, cuya repercusión es más duradera y nociva.



Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

Los hechos

El victimario se registró en la red social Tuenti bajo una identidad falsa de mujer y contacto con una menor de 12 años a la que previamente no conocía. Tras un primer contacto a través de dicha red social, el condenado obligó a la menor a grabarse vídeos y hacerse fotos de contenido sexual, con la finalidad de que este los recibiera. Para ello, el condenado amenazó a la menor con denunciar a su familia y difundir el resto de archivos que ya tenía de ella a sus contactos de la mencionada red social.



Tras presentar la denuncia, la Audiencia Provincial de Valencia condenó al acusado por delito de corrupción de menores y le exoneró del delito de agresión sexual. Pero al conocer la sentencia, la fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo debido a la absolución del delito de agresión sexual. Este recurso del Ministerio Público fue estimado por el Tribunal Supremo.



El hecho de que el autor amenazara a una menor con divulgar en redes sociales imágenes de contenido sexual, grabadas por ella misma a raíz de la intimidación “online” llevada a cabo por el condenado y obtenidas por engaño, ha sido considerado por la sala como delito de agresión sexual. Y en este sentido, manifiesta la Sala que dicho delito no requiere que el agresor realice los actos de manera física y directa sobre la víctima.

A medida que el usuario se sumerge en esta realidad virtual, se desvía de la propia realidad (Foto: Economist & Jurist)

El magistrado Javier Hernández García expone en la sentencia que las posibilidades que ofrecen las TIC para el tráfico de vídeos e imágenes de actos de cosificación sexual, puede actuar como herramienta para la intimidación, aumentado la duración de la lesión del bien jurídico protegido. A esto añade que la llegada de las TIC ha aumentado la interconexión entre los menores y aquellas personas que buscan, a través de las mismas, la manera de abusar y explotar sexualmente a estos menores.

Insiste en que para muchas personas que se encuentran en estas edades, como la preadolescencia, las redes sociales se han convertido en un herramienta fundamental para la socialización y para obtener una percepción propia de la realidad. Pero, según relata la sentencia, a medida que el usuario se sumerge en esta realidad virtual, se desvía de la propia realidad.

En este sentido, la Sala señala que “este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada”.

En la sentencia se hace referencia a la gravedad intimidatoria que supone la amenaza de que una imagen que muestra actos de contenido sexual pueda ser distribuida a través de una red social de la que son usuarios muchas personas del mismo entorno, y más si se trata de una mujer menor de edad.

En este caso, además de lesionar su derecho a la intimidad, los hechos pueden dar lugar a una relevante alteración de sus relaciones personales y de su autopercepción individual y social. Los magistrados señalan que “cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio”.

A esto, el TS añade que “la revelación en las redes sociales de la cosificación sexual a la que ha sido sometida la víctima, y en especial, insistimos, cuando es mujer y menor -vid. sobre el especial impacto de las conductas de ciberviolencia sobre las mujeres y las niñas, el Informe de 2017 del Instituto Europeo de Igualdad de Género, dependiente de la Unión Europea-, puede tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales. Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la polivictimización”.

Para la Sala, el hecho de que la propia menor llevara a cabo los tocamientos de índole sexual sobre sus partes intimas bajo intimidación, afirmación que ha sido manifestada en SSTS 1397/2009, 301/2016, 450/2018, 159/2019, “no afecta a la idoneidad de la acción para lesionar el bien jurídico protegido: la libertad de autodeterminación personal proyectada sobre el derecho de toda persona a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales. Lo que el tipo del artículo 178 CP prohíbe es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la on-line”.

Finalmente, el autor de los hechos ha sido condenado por el tribunal por un delito de corrupción de menores en base a lo dispuesto en el artículo 189.1 a) CP, estimando la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con valor cualificado. Y también ha sido declarado culpable como autor de un delito de agresión sexual en base a lo que dictan los artículos 178 y 180.1.3º del Código Penal, estimando también en este caso la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con valor cualificado.

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