La pena por resolución unilateral de contrato de arrendamiento de servicios no puede ser decidida por el juez
La pena por resolución unilateral de contrato de arrendamiento de servicios no puede ser decidida por el juez
Tribunal Supremo Sala Primera – 10/03/2014
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandante contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, sobre reclamación de cantidad.
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La Sala declara que la facultad judicial de moderación equitativa de la pena procede, en general, cuando la configuración de la obligación penal establecida responde o se programa en consideración del incumplimiento total de la obligación, supuesto que permite dicha moderación en atención a la transcendencia o alcance de los incumplimientos parciales o irregulares realizados (artículo 1154 del Código Civil).
Sin embargo, en aquellos contratos, que han sido negociados por ambas partes, y donde expresamente se prevea el pago de una cantidad de dinero para el caso del desistimiento unilateral de las partes, el importe de la cantidad establecida no puede ser objeto de modificación por parte del juez, sino que pertenece al principio de autonomía de la voluntad de las partes.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2449972
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