La pensión de jubilación parcial, desde que se solicita hasta que se hace efectiva porque la empresa contrata a un trabajador relevista, no puede cobrarse
La justicia rechaza que una trabajadora de la Junta de Castilla y León cobre la pensión correspondiente a los 10 meses que pasaron desde que la entidad aceptó su reducción de jornada al 50% hasta que la misma se hizo efectiva
(Imagen: E&J)
La pensión de jubilación parcial, desde que se solicita hasta que se hace efectiva porque la empresa contrata a un trabajador relevista, no puede cobrarse
La justicia rechaza que una trabajadora de la Junta de Castilla y León cobre la pensión correspondiente a los 10 meses que pasaron desde que la entidad aceptó su reducción de jornada al 50% hasta que la misma se hizo efectiva
(Imagen: E&J)
La fecha de efectos de la jubilación parcial debe fijarse en el momento en el que la empleadora formaliza el contrato de relevo para cubrir la parte de jornada que queda vacante en el puesto de la persona trabajadora que se beneficiará de la jubilación parcial con reducción de jornada del 50%.
Pues, la fecha de efectos de la pensión solo puede ocurrir cuando se formaliza el contrato de relevo requerido porque no es hasta entonces —hasta que comienza a prestar servicios el trabajador relevista— cuando la beneficiaria de la pensión deja de prestar sus servicios a jornada completa. Y trabajar a jornada completa y ser beneficiario de una jubilación parcial son dos cosas incompatibles.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo rechazando que una trabajadora de la Junta de Castilla y León cobrase la pensión de la jubilación parcial correspondiente a los nueve meses que tardó la entidad pública en formalizar el contrato de relevo desde que la empleada solicitó comenzar a disfrutar de su jubilación parcial con reducción de jornada del 50%.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), cuando la actora solicitó al Servicio de Personal de la Gerencia de Servicios sociales de la Junta de Castilla y León en Palencia su jubilación parcial con reducción de jornada del 50%, indicó como fecha de efectos de la misma septiembre de 2021, fecha en la que entonces la trabajadora ya tendría cumplidos los 62 años. La solicitante acreditó que cumplía los requisitos de edad y cotización para acceder a la jubilación parcial al 50% y la entidad pública, por su parte, le concedió el acceso a la jubilación, autorizando la celebración de un contrato de relevo para ocupar la parte de jornada que quedaba vacante en el puesto de trabajo de la actora.
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No obstante, la fecha de jubilación de la trabajadora quedó supeditada a la suscripción de dicho contrato de relevo, el cual, no se produjo hasta junio de 2022. En consecuencia, desde que la trabajadora solicitó el acceso a su jubilación parcial con reducción de jornada del 50% (septiembre de 2021, que es la fecha de efectos solicitada por la actora) hasta que la misma se hizo efectiva porque la Junta de Castilla y León contrató a un trabajador relevista (junio de 2022), pasaron nueve meses.
La trabajadora entendía que le correspondía cobrar la pensión de jubilación parcial desde septiembre de 2021, es decir, desde la fecha de su solicitud, por ello demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León (entidad empleadora) reclamando que la fecha de efectos económicos de su pensión fuese cuando solicitó acceder a la misma, no cuando finalmente se hizo efectiva, ya que no era culpa de la beneficiaria que la Junta hubiese demorado tantos meses la contratación de un trabajador que ocupase la parte de jornada que quedaba vacante en su puesto de trabajo.

(Imagen: E&J)
Es incompatible cobrar la pensión parcial y trabajar a jornada completa
La cuestión controvertida en este litigio radicaba en determinar cuál es la fecha de efectos de la jubilación parcial: si la fecha de efectos debe fijarse en el momento en la fecha que la trabajadora fijó en su solicitud de jubilación parcial (como sostenía la empleada) o si, por el contrario, debe diferirse al momento en que se formalizó el contrato de relevo por la entidad empleadora.
Pues bien, la respuesta de tribunales es que la fecha de efectos económicos debe ser la de la firma del contrato de relevo, y no la fecha de solicitud de la jubilación. Pues, hasta que no se formaliza el contrato de relevo requerido, la beneficiaria de la pensión no pasa a prestar sus servicios a media jornada, por tanto, la fecha de efectos de la pensión solo puede ocurrir cuando se formaliza el contrato de relevo.
“La pensión de jubilación es incompatible con los salarios y que por tanto, dado que los mismos se devengan hasta el momento en que se produce el cese en el trabajo (en este caso la reducción efectiva de la jornada), no cabe reconocer efectos retroactivos a la pensión”, recoge la sentencia.
Por tanto, la pensión y el trabajo a jornada completa que se mantiene hasta que la empleadora contrata a un trabajador contratista, son incompatibles.

