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Jurisprudencia

La profesión que se ejercía en el momento del accidente se debe considerar como la habitual para determinar el grado de IPT

Ha de ser la actividad normal de la que deriva la incapacidad, y no la posterior que puede estar desarrollándose

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

La profesión que se ejercía en el momento del accidente se debe considerar como la habitual para determinar el grado de IPT

Ha de ser la actividad normal de la que deriva la incapacidad, y no la posterior que puede estar desarrollándose

(Imagen: E&J)



La Justicia falla que es profesión habitual la que se ejercía en el momento en que comienza la patología determinante del grado de incapacidad, abstracción hecha de que, antes o después, haya realizado otra.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha alcanzado la conclusión de que la profesión habitual ha de ser la desarrollada al momento de producirse el accidente del que derive la incapacidad permanente y no la posterior que, eventualmente, puede estar desarrollándose cuando el EVI emite su dictamen.



La sentencia dictada por el Supremo estima la demanda de un ciudadano declarando que este está afecto a una Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual y fundamental de actor especialista en espectáculos a caballo, teniendo derecho a una pensión del 55% de la base reguladora.

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