La progenitora no tiene que devolver el complemento de brecha de género cuando el otro progenitor lo obtenga con retroactividad
El INSS descarta calificar las mensualidades abonadas a la madre como ingresos indebidos
(Imagen: E&J)
La progenitora no tiene que devolver el complemento de brecha de género cuando el otro progenitor lo obtenga con retroactividad
El INSS descarta calificar las mensualidades abonadas a la madre como ingresos indebidos
(Imagen: E&J)
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha clarificado el régimen económico derivado de la concesión retroactiva del complemento para la reducción de la brecha de género a los progenitores varones, señalando al respecto que las progenitoras no tienen que devolver el complemento de brecha de género cuando el otro progenitor varón lo obtenga con retroactividad.
La entidad gestora determina que no procede exigir a la madre la devolución de las cantidades percibidas durante los periodos de percepción coincidente generados tras el reconocimiento retroactivo del derecho al padre. Asimismo, la resolución administrativa del INSS descarta calificar las mensualidades abonadas a la madre como ingresos indebidos, impidiendo que la reparación económica al progenitor discriminado se transforme en una repercusión perjudicial sobre la beneficiaria inicial.
Este criterio emitido por el INSS (disponible en el botón ‘descargar resolución’) pone fin a las posibles dudas surgidas en la gestión administrativa tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró discriminatoria la redacción del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) al exigir a los varones requisitos adicionales no contemplados para las mujeres.

Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Imagen: INSS)
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Los atrasos liquidados al progenitor cumplen una finalidad resarcitoria
La controversia sobre el régimen económico derivado de la concesión retroactiva del complemento para la reducción de la brecha de género a los progenitores varones tiene su origen en la adecuación de la normativa española a los pronunciamientos del TJUE que obligaron a extender el suplemento contributivo a los pensionistas varones en condiciones de igualdad.
En cumplimiento de esa doctrina, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social estableció directrices para reconocer el derecho a aquellos hombres cuyas pensiones se causaron a partir del 4 de febrero de 2021, retrotrayendo los efectos económicos a la fecha de devengo de la prestación originaria cuando ostentaran una pensión inferior a la de la madre. Dicha retroacción genera un lapso temporal en el que ambos progenitores figuran como perceptores de importes vinculados a los mismos descendientes.
No obstante, el criterio emitido ahora por el INSS —concretamente el pasado 22 de septiembre de 2026— aclara que la retroactividad otorgada al varón no obedece a un derecho de nuevo cuño, sino al restablecimiento de una situación vulnerada por una regulación contraria al principio de igualdad de trato. Por tanto, los atrasos liquidados cumplen una finalidad resarcitoria que no puede utilizarse como título para reclamar a la progenitora los fondos percibidos válidamente al amparo de la legislación anterior.

(Imagen: E&J)
Para emitir dicho criterio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha analizado el régimen legal de incompatibilidad y cese de la prestación. La normativa interna, plasmada en el artículo 60.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional decimoctava del régimen de Clases Pasivas, prevé que el otorgamiento del suplemento al segundo progenitor extingue el del primero hacia el futuro, con efectos a partir del primer día del mes siguiente a la resolución.
Bajo este marco, INSS subraya que carece de habilitación normativa para retrotraer la eficacia extintiva del complemento reconocido a la mujer hasta el hecho causante de la pensión del varón. En tanto no se dicte y surta efectos el acto formal de cese, el derecho de la madre mantiene plena eficacia jurídica y los cobros correspondientes constituyen abonos efectuados con arreglo a Derecho, sin que la concurrencia temporal justifique una orden de reintegro.
Además, esta misma conclusión se aplica a los supuestos en los que la progenitora viniera disfrutando del antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica y con posterioridad se reconozca al padre el suplemento de brecha de género con efectos económicos retroactivos.
En tales casos, pese a que la normativa transitoria ordena aplicar deducciones entre ambos mecanismos de protección, el INSS concluye que no se considerará indebido el percibo íntegro del complemento maternal durante el tiempo en que coexistieron ambos pagos, garantizando la seguridad jurídica y la intangibilidad de las prestaciones regularmente reconocidas.
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