La protección del menor está por encima de la “compañía” de sus progenitores
La protección del menor está por encima de la “compañía” de sus progenitores
Tribunal supremo. Civil. 18/06/2015
El Supremo avala la interrupción de las relaciones de una menor con sus progenitores, tras tener constancia de la “regresión” que padece desde las visitas de su madre biológica.
La Sala de Lo Civil del TS ha admitido como doctrina que la Administración tenga la posibilidad de suspender el régimen de visitas de sus progenitores hacia un menor tutelado y en situación de acogida. Sin embargo, nada más adoptar esta decisión deberá ser comunicada al poder judicial.
El Supremo apunta que se trata de garantizar de una forma inmediata el buen fin de la medida de protección adoptada, priorizando el interés superior del menor. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, revela que el control judicial de esa resolución administrativa queda garantizado cuando el juez confirma la decisión.
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Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69344331
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