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Jurisprudencia

Sólo existe un permiso retribuido por razón de matrimonio constituida la unión de hecho y después el matrimonio

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Jurisprudencia

Sólo existe un permiso retribuido por razón de matrimonio constituida la unión de hecho y después el matrimonio



La sentencia de la Sala de lo Social  del TSJ de Castilla y León, de fecha 11 de junio de 2015 (Rec. 262/2015, Ponente: señora Molina Gutiérrez) desestima por este motivo el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de León de fecha 21 de julio de 2014, recaída en procedimiento sobre reconocimiento de derecho.

La empleada en cuestión había solicitado al Ayuntamiento el disfrute de permiso retribuido por razón de matrimonio, que le fue denegado ya que con anterioridad había disfrutado del mismo permiso por razón de haberse como pareja de hecho, insistiendo nuevamente la trabajadora en peticionar su derecho con base en que el convenio colectivo de aplicación no establece ningún límite para el disfrute.



El TSJ se basa en la Comisión de Interpretación y Seguimiento del VI Acuerdo/Convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento sobre la cuestión, en el sentido de entender que si dos personas iniciaban una convivencia y disfrutaban de su permiso correspondiente, no mediando una ruptura y manteniéndose los mismos miembros, debe entenderse que el permiso ya ha sido consumido, sin dar derecho a otro nuevo la celebración de otra nueva forma de unión.

En definitiva, no es posible pretender que se generen distintos derechos por las dos distintas uniones ya que podria suponer un riesgo de fraude y cargar sobre el empleador una la obligación salarial de quien con cierta asiduidad abandona su trabajo aduciendo la celebración de una nueva unión matrimonial.



Adjuntamos Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 11 de junio de 2015, núm. 01079/2015, Nº Rec. 262/2014



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69348457

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