Las horas trabajadas de más al año se pagan como extraordinarias, salvo previsión en el contrato
Las horas trabajadas de más al año se pagan como extraordinarias, salvo previsión en el contrato
Audiencia Nacional. Laboral. 06/04/2015
La Sala declara que en el presente caso se está ante un convenio firmado el 20-3-2014, cuyos efectos, por decisión libre y soberana de las partes se establecieron a partir del 1-1-2013, circunstancia ésta por lo demás bastante habitual en este tipo de acuerdos colectivos.
Por tanto a partir del 1-1-2013 era exigible el compromiso de una jornada de 1.826 horas anuales, máxime cuando las partes bien pudieron y no lo hicieron fijar otra fecha de efectos o salvar la demasía de jornada que pudiera haberse realizado hasta la firma del convenio, y tampoco así lo acordaron.
En definitiva lo pactado en los términos que se han descrito encaja perfectamente en el principio de libertad de pactos que proclama el art. 1.255 CC y que sólo encuentran límite en el respeto a la ley, sin que pueda considerarse que ninguna norma del ordenamiento haya sido vulnerada por esta causa.
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