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Jurisprudencia

Las imágenes captadas en una urbanización con un dron, en el marco de una investigación policial, son válidas

Se fotografiaron espacios comunes de la urbanización

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Las imágenes captadas en una urbanización con un dron, en el marco de una investigación policial, son válidas

Se fotografiaron espacios comunes de la urbanización

El Tribunal Supremo ha validado la legalidad de unas imágenes tomadas en una urbanización con un dron en el marco de una investigación policial, sin que dicha actuación suponga una vulneración del derecho a la inviolabilidad del del domicilio o menoscabe la intimidad de cualquiera de los vecinos.

La Sala de lo Penal considera que la actuación policial encaja dentro de los límites de la legalidad por cuanto sólo se realizó en una ocasión y cuando previamente ya se habían realizado otras vigilancias previas. Además, la utilización del dron resultaba necesaria para conocer la ubicación exacta del bungalow del investigado en la urbanización y que días más tarde iba a ser objeto de una entrada y registro judicialmente autorizada.

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Este sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un condenado por un delito contra la salud pública recurriera la sentencia que le condenó ante el Tribunal Supremo. El recurrente alegaba que el Cuerpo Nacional de Policía había vulnerado su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 de la Constitución Española) al haber usado un dron para captar imágenes en la urbanización en la que residía, ya que en el momento en el que se captaron esas imágenes los agentes no contaban con previa autorización judicial para ello, tratándose la urbanización de un espacio privado.

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¿Una urbanización es un espacio privado?

Los hechos enjuiciados se remontan al año 2023, cuando funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía iniciaron una serie de vigilancias sobre el entorno del condenado, quien tenía antecedentes por tráfico de drogas. Durante la investigación policial se observaron conductas sospechas, lo que dio lugar a que un juzgado autorizase la entrada y registro en el domicilio del actor, donde los agentes incautaron cocaína por valor 64.000 euros, material informático, una báscula de precisión, una envasadora al vacío y dinero en efectivo. En consecuencia, el acusado fue detenido por su vinculación con actividades de distribución ilícita de drogas.

La Audiencia Provincial de Valencia le condenó como autor de un delito contra la salud pública (artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal), condena que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El condenado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando que los indicios expuestos por la Policía y el juzgado para fundamentar la entrada y registro en su domicilio no estaban lo suficientemente justificados para limitar su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Asimismo, defendía que el uso de un dron en labores de vigilancia vulneraba la protección constitucional al no contar con previa autorización judicial para captar imágenes en una urbanización que consideraba espacio privado.

(Imagen: E&J)

El dron se limitó a captar imágenes de espacios comunes de la urbanización

El Tribunal Supremo, por su parte, ha desestimado el recurso de casación y confirmado la condena al constatar que, no ha existido vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Por un lado, la Sala considera que el auto judicial de entrada y registro estaba suficientemente motivado. Por otro lado, en lo que respecta al uso de drones para la investigación penal, el Tribunal Supremo considera válido su uso conforme a los dispuesto en el artículo 588 quinquies a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el cual, bajo el epígrafe ‘captación de imágenes en lugares o espacios públicos’, establece que: “La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos”. Por tanto, conforme al artículo mencionado, la capacidad de la Policía Judicial para captar esas imágenes está restringida a lo que el propio texto denomina “lugares o espacios públicos”.

En el presente caso, el Tribunal ha tenido en cuenta que las imágenes captadas por el dron ni siquiera fueron las indispensables para conocer el domicilio del recurrente, ya que ese dato ya era conocido de antemano por la Policía. Lo que permitió el dron —y el objetivo con el que se utilizó— fue saber con exactitud, con el fin de hacer posible el operativo de entrada y registro, la ubicación del bungalow del investigado en la urbanización de la que formaba parte.

“La urbanización, estaba delimitada por un pequeño murete y un enrejado que permitía la visión desde el exterior. Lo que permitió el dron fue tan solo fotografiar el tramo del pasillo de la urbanización que no se veía desde el exterior, con la única finalidad de hacer viable el ulterior acceso de los agentes, debidamente habilitados por el Juez de instrucción, al domicilio”, señalan los magistrados.

Por tanto, la captación de imágenes con este medio se limitó a espacios comunes de la urbanización, considerados espacios públicos, “de forma que no se afectó la intimidad protegida por el artículo 18 CE”.

Además, los límites de proporcionalidad y necesidad fueron respetados por la Policía, por cuanto el dron y la captación de imágenes sólo se hizo realidad en una única ocasión, cuando previamente ya se habían realizado otras vigilancias previas. “No se trató de una vigilancia estática, prolongada en el tiempo y con capacidad para menoscabar la intimidad de cualquiera de los vecinos”, afirma la Sala. Además, la utilización del dron resultaba necesaria para conocer la precisa y exacta ubicación del bungalow” —en el que residía el condenado— “ya plenamente identificado, que días más tarde iba a ser objeto de una entrada y registro judicialmente autorizada”.

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