Las mejoras del permiso de lactancia introducidas en el convenio pueden estar condicionadas a los términos previstos en el acuerdo con el empresario
La reforma del artículo 37.4 Estatuto de los Trabajadores no prohíbe que los términos de ese permiso se puedan determinar en la negociación colectiva
(Imagen: E&J)
Las mejoras del permiso de lactancia introducidas en el convenio pueden estar condicionadas a los términos previstos en el acuerdo con el empresario
La reforma del artículo 37.4 Estatuto de los Trabajadores no prohíbe que los términos de ese permiso se puedan determinar en la negociación colectiva
(Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional ha dictaminado que la negociación de los términos y mejoras del permiso de lactancia puede estar condicionada a la negociación colectiva o al acuerdo con el empresario. Pues, la reforma del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores no prohíbe que los términos de ese permiso se puedan determinar entre las patronales y los sindicatos.
La Sala de lo Social ha dictado esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) a raíz de que se interpusiera una demanda sobre conflicto colectivo que afectaba a todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. Dicha demanda llegó porque se realizó una modificación en dicho Convenio, consistente en introducir mejoras en el permiso de lactancia pero supeditando las mismas, en cuanto a los términos de su disfrute, a la negociación con el empresario.
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