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Los trabajadores tienen derecho a enlazar un permiso de lactancia acumulado con una excedencia, según el Supremo

El Alto Tribunal ha resuelto un conflicto colectivo que afectaba a los empleados de los colegios concertados con hijos recién nacidos

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Los trabajadores tienen derecho a enlazar un permiso de lactancia acumulado con una excedencia, según el Supremo

El Alto Tribunal ha resuelto un conflicto colectivo que afectaba a los empleados de los colegios concertados con hijos recién nacidos

(Imagen: E&J)



Resulta válido enlazar un permiso acumulado por lactancia con un permiso no retribuido —como puede ser una excedencia por el cuidado del hijo— sin trabajar entre medias y sin sufrir una reducción salarial, incluso si el menor todavía no ha cumplido los nueve meses. Al menos así lo ha resuelto el Tribunal Supremo después de desestimar el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Islas Baleares, confirmando con ello la demanda presentada por la Federació de Sindicats Independents d Ensenyament de les Illes Balears (FSIE). [Es de aplicación el VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos].

Esta decisión se ha tomado teniendo en cuenta como motor principal el hecho de que se trataba de un conflicto colectivo que afectaba a la conciliación laboral y familiar de los empleados de los colegios concertados, pues el Supremo ha considerado —en base a la jurisprudencia previa— que «el efectivo logro de la conciliación laboral y familiar constituye una finalidad de relevancia constitucional». Es más, ha recordado que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 nada indica que esté prohibido conceder una excedencia (u otro permiso no retribuido) después de disfrutar de un permiso acumulado de lactancia.



Cabe resaltar en este sentido que el permiso acumulado de lactancia es aquel en el que, durante 30 días, la persona que lo solicita disfruta de un ‘descanso’ laboral para amamantar o alimentar a su hijo recién nacido. De hecho, este permiso permite a los progenitores ausentarse una hora al día del trabajo durante nueve meses para ejercer este derecho. Sin embargo, existe la opción de acumularlo, por lo que los trabajadores que acaban de tener un hijo pueden optar por tomar los 30 días de permiso de lactancia de manera consecutiva.

Por su parte, el convenio colectivo de aplicación para los empleados de los colegios concertados establece en su artículo 41 que «los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones», añadiendo que «Mediante acuerdo entre empresa y trabajador, el derecho recogido en el párrafo anterior, podrá acumularse en jornadas completas, disfrutándose, de una sola vez, inmediatamente después de que finalice la baja por maternidad».



(Imagen: E&J)



Un conflicto colectivo sobre conciliación

Y es aquí donde surge el conflicto. Por un lado, FSIE consideraba que debía declararse el derecho de los trabajadores de la enseñanza concertada de las Islas Baleares a poder disfrutar de la acumulación de lactancia y posteriores períodos de excedencia o permisos no retribuidos aunque el hijo tenga menos de nueve meses, «sin ninguna limitación, condicionante, impedimento ni detracción económica para el trabajador, la empresa o el trabajador sustituto».

Asimismo, solicitaba que se declarase el derecho de los trabajadores a poder disfrutar de la acumulación de lactancia después de la finalización de cualquier período fraccionado de la baja por maternidad o paternidad independientemente de la edad del hijo causante del derecho. Es decir, que puedan disfrutar de los 30 día de la acumulación de lactancia después de la finalización de cualquier período fraccionado de la baja por maternidad o paternidad y que esto sea compatible con una edad superior a nueve meses del hijo causante del derecho.

Por su parte, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Islas Baleares consideraba que no, que no podía concederse este derecho y que los trabajadores y trabajadoras que solicitasen un permiso acumulado de lactancia de 30 días debían esperar hasta que el menor cumpliera nueve meses para poder solicitar un permiso no retribuido o de excedencia para el cuidado del niño. Pese a esta valoración, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Baleares dio la razón a la FSIE. Una decisión que la Consejería de Educación decidió recurrir mediante casación.

(Imagen: E&J)

Un recurso de casación impugnado

En el mismo, la Consejería alegaba un error en la apreciación de la prueba, solicitando adición de un nuevo hecho probado. Como segundo motivo, denunciaba la infracción del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 41 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016. Finalmente, manifestaba la infracción del artículo 3.1 del Código Civil en relación con el artículo 14 de la Constitución Española, que regula el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación entre las personas.

Frente al mismo, la FSIE argumentaba lo siguiente: en relación al primer motivo, que no hay error por parte de la Sala al apreciar la prueba, ya que los documentos en cuestión no afectan al objeto del proceso. Respecto al segundo motivo, afirmaba que no se ha infringido ninguna normativa, ya que la legislación deja en manos de la negociación colectiva la concreción del disfrute de la lactancia acumulada, respaldado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016. Además, se destacaba que la interpretación debe favorecer el ejercicio de los derechos de conciliación, según lo establecido por el Tribunal Constitucional. En cuanto al tercer motivo, se señalaba que las normativas mencionadas por la parte recurrente no se aplican al caso en cuestión, ya que se refieren a funcionarios, no a docentes de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares.

En base a todos estos argumentos, finalmente el Tribunal Supremo ha decidido dar la razón al sindicato, señalando que «la interpretación de la Administración recurrente desnaturalizaría el permiso de lactancia que es un permiso retribuido y cuya finalidad esencial es la de prolongar el tiempo del cuidado del menor en esa fase tan temprana, inmediatamente después del permiso por nacimiento de hijo (maternidad/ paternidad), pues la práctica cuestionada de no financiar la nómina o la seguridad social del trabajador sustituto, restringe, de facto, el disfrutar de la lactancia en su modalidad por acumulación si, con posterioridad, la persona trabajadora desea acceder a otro permiso, como la excedencia u otro permiso no retribuido».

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