Los ayuntamientos no pueden cobrar una tasa a las telefónicas por la emisión de sus ondas de radio
Los ayuntamientos no pueden cobrar una tasa a las telefónicas por la emisión de sus ondas de radio
El Tribunal Supremo concluye en una reciente sentencia, que es ilegal que un ayuntamiento cobre a una compañía telefónica, por la emisión de sus ondas y el supuesto uso que hacen del espacio aéreo.
El Alto Tribunal determina que los ayuntamientos no pueden cobrar una tasa a las operadoras de telefonía móvil por la utilización del espacio aéreo situado sobre calles, plazas, parques y demás vías o caminos públicos, por el mero hecho de tener clientes abonados a líneas de móvil en el municipio.
En este sentido, respecto del derecho de vuelo alegado por el consistorio, se establece que este siempre va ligado a las construcciones e infraestructuras que puedan realizarse sobre la superficie del terreno, sin que en absoluto pueda definirse aquel derecho como una facultad genérica del titular del suelo para considerar hasta el infinito todo el aire que se extienda sobre el terreno de su propiedad.
Así pues, queda claro que lo que se pretende con la Ordenanza controvertida es extender arbitrariamente el concepto de dominio público al vuelo sin tener en cuenta que no se produce ni privación ni disfrute de dicho dominio.
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Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70343552
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