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Jurisprudencia

Los dictámenes emitidos por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado constituyen prueba pericial válida

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Los dictámenes emitidos por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado constituyen prueba pericial válida



La Audiencia Nacional ha dictado Sentencia de fecha 30 de marzo de 2016 por la cual condena por delito de lesiones terroristas y delito de daños terroristas a las penas de cinco años de prisión a los acusados de haber instalado un dispositivo explosivo en la Basílica del Pilar de Zaragoza que explosionó y causó varias lesiones a una persona.

La Sentencia absuelve a los condenados de los delitos de pertenencia a organización terrorista y de conspiración para cometer delitos de estragos terroristas por los que habían sido acusados por el Ministerio Fiscal.



Para la resolución ha sido clave el dictamen emitido por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre el modus operandi de las organizaciones investigadas en la causa, que ha constituido la prueba pericial de inteligencia.

Al respecto, establece la Audiencia que tal medio ha sido plenamente reconocido por el Tribunal Supremo, y que son múltiples los precedentes  de la Sala Segunda relacionados con el valor probatorio de esta clase de informes.



En este sentido, dispone la Sentencia, “la reforma de la centenaria Ley de Enjuiciamiento Civil ensanchó el espacio funcional reservado al perito. No se trata ya de suplir las carencias del Juez mediante la emisión de un dictamen relacionado con los «conocimientos científicos o artísticos» a los que se refiere el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Lo que el artículo 335.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil autoriza, desde luego con incuestionable valor supletorio, se extiende a los conocimientos «técnicos y prácticos». Es evidente que la colaboración de profesionales en la descripción de la metodología, de los modos de operar de una organización y en el funcionamiento de unos recursos humanos puestos al servicio del delito, puede ser de gran utilidad para el órgano decisorio.”



Y continúa “La práctica de la actuación de una organización criminal puede ser descrita en base a la experiencia de quien se ha infiltrado en una de esas estructuras, o simplemente, ha hecho de su investigación el objeto cotidiano y preferente de su actividad profesional como agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La pericial obrante en autos, ratificada y ampliada en el acto del plenario, se basa fundamentalmente en el estudio de los documentos físicos e informáticos intervenidos en el domicilio que ocupaban Carlos Alberto y Mariola , y precisamente, el resultado de tal prueba nos lleva a conclusiones bien distintas a las mantenidas por el Ministerio Fiscal, coincidentes con las extraídas por la acusación particular, que en el trámite de conclusiones definitivas, retiró la acusación que antes formuló contra los dos procesados por delito de integración en organización terrorista.”

Por lo que la prueba pericial de inteligencia, concluye la Sentencia, es perfectamente válida y eficaz.

Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69720952

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