Los herederos del testamento abierto pueden impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios, aunque no hayan aceptado la herencia
La Justicia falla que los hijos de la fallecida están integrados en la comunidad hereditaria, siendo innecesario el nombramiento de un administrador de la herencia yaciente
(Imagen: E&J)
Los herederos del testamento abierto pueden impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios, aunque no hayan aceptado la herencia
La Justicia falla que los hijos de la fallecida están integrados en la comunidad hereditaria, siendo innecesario el nombramiento de un administrador de la herencia yaciente
(Imagen: E&J)
Los herederos de un inmueble integrado dentro de una comunidad de vecinos, designado en testamento abierto, tienen legitimación activa para poder impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios aunque no hayan aceptado la herencia. Así lo ha declarado recientemente la Audiencia Provincial de Madrid.
La Sala ha recordado que la doctrina jurisprudencial establece que la herencia yacente es un patrimonio transitorio que se genera por el fallecimiento del causante, pero que resulta indistinguible del heredero o herederos que la conforman. Y, por tanto, la misma está dotada de una personalidad jurídica especial como comunidad de intereses, que se mantendrá hasta que la herencia sea aceptada por los herederos.
“La apertura de la sucesión de una persona se abre justamente en el momento de su muerte en el cual su patrimonio se transmuta en herencia yacente que no es sino aquel patrimonio relicto mientras se mantiene interinamente sin titular, por lo que carece de personalidad jurídica, aunque, para determinados fines, se le otorga transitoriamente una consideración y tratamiento unitarios”.
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