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Jurisprudencia

Los patinetes que alcanzan 45 km/h son ciclomotores, no vehículos de movilidad personal, por lo que es necesario carnet de conducir para manejarlos

Pilotar este tipo de vehículos sin permiso de circulación supone cometer un delito contra la seguridad vial

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Los patinetes que alcanzan 45 km/h son ciclomotores, no vehículos de movilidad personal, por lo que es necesario carnet de conducir para manejarlos

Pilotar este tipo de vehículos sin permiso de circulación supone cometer un delito contra la seguridad vial

(Imagen: E&J)

Aquellos vehículos de movilidad personal (VMP) como son los patinetes eléctricos que alcanzan la velocidad de 45 kilómetros por hora (km/h) y 1.900 vatios (W), tienen la consideración de ciclomotor, por tanto, su uso está limitado a aquellas personas que dispongan de permiso de circulación. Y, en caso de que quienes manejen este tipo de vehículos lo hagan careciendo de carnet de conducir, estarán cometiendo un delito contra la seguridad vial.

«Que un vehículo se parezca a un patinete VMP, no quiere decir que lo sea, siempre y en todo caso. Habrá que acudir a sus características reales, y si cumple las de un ciclomotor, es un ciclomotor y la ausencia de licencia para conducirlo constituye el delito contra la seguridad vial», afirma la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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