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Jurisprudencia

Los representantes legales de los trabajadores no pierden su condición cuando la empresa se subroga a otra y mantiene su autonomía

El Tribunal Supremo falla que no respetar esa condición supone vulnerar el derecho de libertad sindical

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Los representantes legales de los trabajadores no pierden su condición cuando la empresa se subroga a otra y mantiene su autonomía

El Tribunal Supremo falla que no respetar esa condición supone vulnerar el derecho de libertad sindical

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha dictado que los empleados que son representantes de los trabajadores del comité empresarial no pierden esa condición cuando la mercantil se subroga a otra empresa, siempre que la empresa objeto de la transmisión conserve su autonomía. Pues, lo contrario, no respetar esa condición, significaría que se ha vulnerado el derecho de libertad sindical.

Así ha razonado el Alto Tribunal en un fallo en el que ratifica la estimación de la demanda sobre vulneración de derechos fundamentales que interpuso la Federación de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Canarias (FeSP-UGT) contra una empresa dedicada a la actividad de servicios de ayuda a domicilio.



Los magistrados afirman que cuando la empresa demandada subrogó mediante escritura de compraventa a otra mercantil dedicada a lo mismo, vulneró la libertad sindical de los trabajadores de la empresa subrogada que se incorporaron a la nueva plantilla, ya que no respetaron la condición que tenían algunos de ellos como representantes de los trabajadores de los miembros del comité de empresa subrogados.

En consecuencia, la Sala de lo Social confirma la condena indemnizatoria de 12.000 euros que la empresa deberá abonar al sindicato demandante como consecuencia de la conducta ilegal que la mercantil llevó a cabo.



(Imagen: E&J)



La conducta es contraria al derecho de libertad sindical

El conflicto, ahora resuelto por los tribunales, nace de una escritura de compraventa entre dos empresas, la demandada, que se dedica a la asistencia familiar, adquirió la rama de negocio de otra empresa dedicada a la actividad de servicios de ayuda a domicilio. En concreto, adquirió la rama de negocio consistente en la prestación de servicios de asistencia domiciliaria para mayores y personas dependientes.

Por dicha compraventa, se transmitían las líneas telefónicas y los trabajadores. Además, en el anexo que firmaron las empresas se declaraba expresamente la obligación de la adquiriente de subrogarse en los contratos de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

De este modo, la sociedad que se subrogaba comunicó al comité de empresa que “en todo momento, se garantiza la subrogación del personal y de todos sus derechos y obligaciones”. Por tanto, la empresa demandada quedaba subrogada en las relaciones laborales de dichos empleados, respetando todos sus derechos adquiridos (antigüedad, nivel salarial, categoría profesional, etc.).

Sin embargo, una vez fue efectiva la subrogación, la empresa informó al comité que todos sus integrantes habían perdido la condición de representantes legales de los trabajadores, así como que el mencionado comité había perdido su legitimidad.

Por estos hechos, FeSP-UGT presentó una demanda sobre vulneración de derechos fundamentales contra la mercantil. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó que la empresa había vulnerado el derecho a la libertad sindical y declaró la nulidad y el cese inmediato de la conducta referida, relativa a no respetar la condición de representantes de los trabajadores de los miembros del comité de empresa subrogados. Asimismo, condenó a la empresa a indemnizar con 12.000 euros al sindicato demandante.

Se mantiene la condición de representante legal

La sentencia del TSJ de Canarias fue recurrida en casación por la empleadora, sin embargo, el Supremo ha desestimado el recurso de la mercantil al afirmar que la sentencia recurrida no ha infringido el artículo 44.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Pues, el mencionado precepto legal dispone que cuando la empresa objeto de la transmisión conserve su autonomía, “el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad».

En el presente caso, nada consta en los hechos probados sobre la conservación o no de la autonomía de la entidad transmitida, por lo que debe regir, con plenitud, la regla general de la continuidad del mandato representativo.

Asimismo, al igual que razonó el TSJ, el Alto Tribunal considera que la condición de representante legal de los trabajadores se mantiene si se mantiene la unidad productiva autónoma.

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