Los retrasos de la Administración en la remisión del expediente al juez no generan intereses de demora
Los retrasos de la Administración en la remisión del expediente al juez no generan intereses de demora
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado, en su reciente sentencia de 11 de mayo de 2021, que el retraso en la remisión del expediente administrativo al juez, por causas imputables exclusivamente a la propia Administración, no generará intereses de demora a su favor.
Antecedentes
Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se tramitó procedimiento ordinario que tuvo por objeto una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que confirmó un acuerdo de liquidación y un acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2006 de la mercantil BQ FINANZAS, S.L.
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