Los trabajadores afectados por el despido a título individual son parte en el proceso a través de los sindicatos demandantes y no pueden por ésta razón impugnar el acto conciliatorio
Los trabajadores afectados por el despido a título individual son parte en el proceso a través de los sindicatos demandantes y no pueden por ésta razón impugnar el acto conciliatorio
Se desestima la impugnación, por falta de legitimación activa de los trabajadores impugnantes.
La Sala declara que la apertura a los trabajadores individuales, aun en el supuesto de que se limitara a los casos de ausencia de la representación colectiva, desestabilizaría el proceso y sin ninguna duda el propio resultado de la negociación en el periodo de consultas, pues, cuando los representantes colectivos hubieran llegado a un acuerdo, podría abrirse una impugnación colectiva por parte de trabajadores individuales que tendría la posibilidad de cuestionar no solo su despido, sino todos los despidos acordados. La desestabilización del acuerdo en el periodo de consultas es grave. Pero la del propio proceso no lo es menos.
Dicho de otro modo, la falta de legitimación para intervenir en procesos colectivos de trabajadores a título individual lo es precisamente porque la misma descansa en sus entes de representación, constituidos para resolver las controversias colectivas en el marco de las relaciones laborales. Y corolario de todo ello es que los hoy demandantes fueron parte en el proceso de despido colectivo tramitado en autos 482/13 y como tal parte no pueden impugnar el acto de conciliación con causa en su lesividad o ilegalidad.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2455603
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