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Jurisprudencia

Magistrada declara en sentencia que «es obligación de todo órgano jurisdiccional integrar la perspectiva de género»

"La sentencia del TSJ de Canarias, que recoge el testigo de la primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria, gira en torno a dos rangos laborales con diferente remuneración"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 7 min



Jurisprudencia

Magistrada declara en sentencia que «es obligación de todo órgano jurisdiccional integrar la perspectiva de género»

"La sentencia del TSJ de Canarias, que recoge el testigo de la primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria, gira en torno a dos rangos laborales con diferente remuneración"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

  • Lo que se pretende no es censurar que ante el mismo trabajo las mujeres cobren menos que los hombres, sino prohibir que haya más hombres que tengan una categoría superior a la de las mujeres


La aplicación de la denominada «perspectiva de género» en nuestros tribunales ha cristalizado. Lo que antes era un hecho retórico en el plano político, parece haberse institucionalizado dentro de nuestras instancias judiciales.

Prueba de ello es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias emitida el pasado 27 de julio de 2021, cuya magistrada ponente, Glòria Poyatos Matas, abogada laboralista de Comisiones Obreras hasta 2010, y una declarada activista feminista, que ha incorporado en los fundamentos de derecho cuestiones que a priori pueden parecer proclamas de parte de nuestro actual Ejecutivo y Legislativo: «Es obligación de todo órgano jurisdiccional integrar la perspectiva de género en la impartición de justicia»; o que la resolución «tiene su razón de ser en la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad, en la vida social y jurídica, de la población femenina».



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